La Procuraduría Provincial de Villavicencio destituyó e inhabilitó por 11 años a Ángel Antonio Garzón Rey y a Gestby Eliomary Garavito Calderón, en sus condiciones de presidente del Concejo Municipal de Medina (Cundinamarca) y secretaria de la misma corporación, respectivamente, para el 2011.
Tras analizar las pruebas documentales, el ente de control evidenció que, entre el 21 de julio y el 22 de diciembre de 2011, los disciplinados manejaron conjuntamente una cuenta de ahorro del concejo adscrita al Banco Agrario de Colombia sobre la cual se realizaron varios retiros que no tienen soporte alguno que los justifique.
Para la Procuraduría los exfuncionarios incumplieron el numeral 1º. del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que contempla como falta gravísima: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo (…)”.
Así mismo transgredieron el artículo 397 del Código Penal que consagra que “el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte o de bienes (…), cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis a quince años (…)”.
El Ministerio Público reiteró “que no es desconocido para cualquier persona que administre recursos públicos que sus erogaciones deben estar soportadas sobre elementos que justifiquen tales gastos”.
Los hechos premeditados mediante los cuales Garzón Rey y Garavito Calderón se apropiaron de recursos públicos y causaron daño patrimonial al Estado, fueron calificados como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.
Esta decisión quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no apelaron el fallo de primera instancia.