Construyamos Familia Opinión

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS (I)

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (149)
El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la siguien-te
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

Primera parte

La otra cara de la moneda

“Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes.” “Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie vio-lará nuestros derechos.”

Respetuosamente invito a leer cuidadosamente esta declaración, a comentarla y socializarla. Será muy útil para mejorar nuestra convivencia en la familia y la sociedad. Es posible que logremos la PAZ EN LA FAMILIA.

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, pro-clamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacio-nal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2…

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber-tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respe-ten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás. (Debemos lograr cero violencia in-trafamiliar)

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas. (Ni la mujer, ni los hijos son de propiedad del hombre con quien se forma la pareja)

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cero violencia intra-familar)

ARTICULO 6…

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis-tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos de-recho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconoci-dos por los tratados internacionales, la constitución o la ley. (Por lo me-nos la acción de tutela)

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni ponerlo pre-so, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad. (Hay personas que viven como secuestradas en su propia casa)

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas te-nemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública-mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabilidad, con-forme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa. (Cuando el hijo pierde una materia, primero establezca el por qué y luego, con mucho amor y comprensión, tome los correctivos del caso.)

2…

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación. (Si hay duda sobre hechos incorrectos, dialogue para hallar la mejor solución)

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre-mente y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

2…

ARTICULO 14. 1…

2…

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una na-cionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a ca-sarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mí-nimas necesidades que requiere el ser humano para tener una vida dig-na. (Para educar y sostener bien UN SOLO HIJO se necesita mucho di-nero. Debemos planear los hijos y evitar embarazos si no podemos ga-rantizar los derechos de los hijos. Esto es lo razonable)

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección fami-liar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, indi-vidual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congé-neres.

2…

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de con-ciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de reli-gión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás. (El respeto es fundamental para la sana convivencia. Evitemos los fun-damentalismos.)

Cultivemos la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.

Bogotá, del 4 al 10 de Sepbre de 2017.

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