Auto reforma o enmienda a través de un referendo para superar la crisis de la justicia, plantea el Procurador
–El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, aseguró que ante la crisis que está atravesando la justicia “es momento de la auto reforma” y agregó que si se trata de que la ciudadanía participe, el referendo y no la constituyente sería el mecanismo idóneo en aras de lograr esa transformación judicial que el país reclama.
“El poder judicial tiene la oportunidad de reaccionar y va a estar a la altura de la hecatombe ética que le ha puesto como vara para ser medido en este momento”.
El jefe del Ministerio Público puso a disposición de la Rama Judicial toda la capacidad y compromiso institucional para respaldar los esfuerzos que apunten al mejor servicio de la justicia, con transparencia y con confianza ciudadana.
Agregó que a mediano plazo es imperativo adoptar medidas legislativas y constitucionales para excluir a los órganos judiciales de procesos electorales, redefinir el esquema de juzgamiento a altos dignatarios y actualizar procesos relacionados con el reparto de expedientes, entre otros.
El Procurador General envió a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial un decálogo de acciones para que analice su implementación inmediata.
1. El apoyo al trámite eficaz de las investigaciones que se adelanten por conductas de dignatarios y operadores judiciales y que comprometan la confianza de la ciudadanía, mediante la aplicación de medidas especiales como la creación de equipos investigativos, el establecimiento de esquemas interinstitucionales de policía judicial, la priorización en el estudio de los proceso y la apertura de canales de denuncia e informe de asuntos que puedan interesar a las investigaciones.
2. El inicio de un proceso de corto plazo, para la revisión y actualización de los reglamentos que regulan la tarea de cada una de las altas cortes, para fortalecer y facilitar en ellos la inclusión de medidas que aseguren la eficiencia de la gestión y el blindaje de los temas asociados a la transparencia y la lucha contra la corrupción.
3. La convocatoria de una comisión de alto nivel y con la participación plural y especializada, que asuma el análisis de los temas de reforma que se requieran al interior de la Rama Judicial y formule en un término breve y razonable las propuestas del caso, para consideración del Congreso de la República y del Gobierno Nacional.
4. La adopción de un protocolo para el trámite y consideración de postulaciones en asuntos en que para la provisión de cargos participen las altas cortes.
5. El establecimiento de una instancia de veeduría ética que puede ser integrada por tres personalidades de alto reconocimiento nacional y experiencia en el sector justicia, que asuma la consideración e investigación de asuntos que afecten la ética en la gestión de la justicia en Colombia.
6. La conformación de un equipo de alto nivel que construya un mapa de riesgos en materia de corrupción y que evalúe la incidencia de fenómenos desestabilizadores en frentes tales como el reparto de procesos, selección de tutelas para revisión y administración de bienes bajo disposición judicial.
7. La adopción por las altas cortes de un código común de ética, que contenga principios para la administración de la justicia y el desarrollo de un programa de socialización e implementación del mismo en todos los despachos judiciales del país.
8. La identificación y organización de una mesa nacional de veedurías ciudadanas cuyo objeto se refiera al seguimiento de ternas en el sector justicia, para establecer un esquema permanente de diálogo y seguimiento a sus recomendaciones y observaciones, bajo el liderazgo del Consejo Superior de la Judicatura.
9. La puesta en marcha de un esquema de coordinación al interior de la Rama que implique el avance hacia la conformación de un consejo de gobierno judicial para el seguimiento de los temas estratégicos y en especial de gestión ética y lucha contra la corrupción, conforme los derroteros del Plan Decenal de Justicia.
10. La adopción de un esquema público de reporte anticipatorio sobre asuntos generales que puedan generar conflicto de intereses y la declaración sobre la propiedad de bienes, ingresos y rentas, para los funcionarios de las altas cortes, que pueda extenderse con características especiales a servidores y funcionarios de la Rama Judicial.