Política

Sí podemos y debemos reformar la JEP

“La JEP sí se puede reformar”, dijo este sábado el senador Iván Duque tras recordar que, aunque el fallo de la Corte Constitucional dijo que una instancia transicional en el marco del proceso con las Farc no se pueda derogar, queda claro que su desarrollo normativo, que es el que le da vida, sí se puede y se debe reformar frenar impunidad.

El senador y precandidato presidencial del Centro Democrático dijo que aunque el Gobierno tiene la idea de que la JEP es inmodificable existen mecanismos para hacerlo como “un acto legislativo, un referendo, dado que su vida implica reformas a la Constitución, o a través de una Constituyente.

“La JEP se puede modificar antes de su aprobación o por Acto Legislativo, referendo o Constituyente”, dijo hoy desde su cuenta de Twitter.

El senador explicó que esos mecanismos se pueden emplear teniendo en cuenta que la Corte ha dicho que los Acuerdos no hacen parte del bloque de Constitucionalidad y, por lo tanto, su desarrollo debe estar compaginado con los principios de la Constitución como el debido proceso.

De lograrse su aprobación con la mermelada del gobierno, el próximo gobierno deberá hacer todas las modificaciones necesarias para frenar un momento a la impunidad, agregó. “Próximo Gobierno debe evitar que «decir toda la verdad» sea un sofisma para evitar sanciones efectivas”. “El próximo Gobierno debe garantizar no elegibilidad hasta que se cumplan penas efectivas”, dijo hoy desde su cuenta de Twitter.

En twitter ha dado a conocer algunas de sus diferencias con la JEP

—La JEP no debe igualar a civiles con crimínales de lesa humanidad.

—La Procuraduría como garante del debido proceso debe actuar con libertad y autonomía y no por invitación.

—Elegibilidad política a investigados y sancionados por crímenes de lesa humanidad viola Estatuto de Roma

—La Justicia Transicional no es para que haya una transición de la criminalidad a la impunidad.

—En la JEP los criminales de lesa humanidad podrán tener elegibilidad política a pesar de sanciones “tradicionales”
—En la Justicia Especial para «la paz» los criminales de lesa humanidad que digan “toda la verdad” no tendrán cárcel,

—Los procesos en el marco de la ley de Justicia y Paz pueden ser revisables o reasumidos por la JEP

—Contratación para la JEP será regida por el derecho privado, no por el derecho público, prestándose para discrecionalidad

—Fiscales y Director de la Unidad de Investigaciones de la Justicia Especial para «la paz» tendrán calidad de aforados

—La participación del Ministerio Público en la Justicia Especial para «la paz» es voluntaria y a solicitud de la misma…

—Se falta con el deber de “verdad” al hacer secretas listas de integrantes de Farc. JEP, además, desconoce a las víctimas

—El delito de reclutamiento de menores (crimen internacional) es endulzado en JEP con las palabras “sustracción de menores”

—En JEP, extinción de dominio no aplicará a Farc ni testaferros. Además, sus decisiones carecerán de control jurisdiccional

—Justicia Especial para «la paz» puede extinguir acciones penales y suprimir condenas judiciales, fiscales y disciplinarias

—La Justicia Especial para «la paz» no está obligada a investigar, perseguir y sancionar conductas confesadas y/o aceptadas

—JEP desconoce la jurisdicción especial indígena y la Justicia Penal Militar, pretende subordinar las otras jurisdicciones

—La Justicia Especial para «la paz» reforma la administración de justicia en Colombia, es una constituyente de facto