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Corte Constitucional prohíbe a colegios públicos obligar a profesores y alumnos asistir a ceremonias religiosas

La Corte Constitucional falló una tutela que prohibió a todos los colegios públicos obligar a los profesores y alumnos asistir a ceremonias religiosas.

“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas” y “ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar oración, ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, afirmó la Corte Constitucional.

A lo anterior, agrega: “el papel de la institución frente a la realización de las actividades religiosas, se circunscribe a la posibilidad de facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los espacios de lugar y tiempo para realizarlos, pero no puede disponer del personal de la institución, ni obligar a miembro alguno a que asista, participe o colabore, a menos que se trate de una circunstancia excepcional enmarcada en los límites al derecho, previamente mencionados”.

De acuerdo con el alto tribunal, existe un desconocimiento del principio de Laicidad y el deber de neutralidad del estado en materia religiosa.
El caso de la tutela es el de una profesora de un colegio ubicado en Fusagasuga que fue obligada a asistir a misa y orar durante la eucaristía, a pesar de no ser religiosa.

Frente a este caso, la Corte en este caso ordenó a la Secretaría de Educación de Fusagasugá informar sobre la decisión a todos los colegios del sector.

“La laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa, lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo o actividad confesional. Igualmente, la actividad de las instituciones laicas no puede tener como fundamento o motivación las creencias religiosas de sus integrantes y, con menor razón, de sus directivos”, puntualizó la Corte Constitucional.