En Puente Aranda, acudiendo a la figura del convenio de asociación, vulneraron los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva. En Suba omitieron ejercer la supervisión y liquidación de un contrato.
La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 13 años a la exalcaldesa Local de Puente Aranda, Andrea Magaly Álvarez Castañeda y suspendió por cuatro meses (convertible a multa) a la exmandataria de Suba, Marisol Perilla Gómez, ambas por irregularidades en contratación.
En el caso de Puente Aranda las anomalías fueron por la celebración indebida de un convenio de asociación por cerca de $248 millones para la ejecución de actividades navideñas, mientras que en Suba omitieron la supervisión y liquidación de un contrato.
Puente Aranda
Con la firma del convenio de asociación con la Fundación para el Crecimiento Integral y el Desarrollo Comunitario, se omitió la convocatoria pública, vulnerando los principios de transparencia y selección objetiva contemplados en el estatuto de contratación.
Se evidenció que la Alcaldía Local a través del convenio trasladó a la Fundación su deber de contratar la prestación de bienes y servicios, eludiendo la convocatoria pública para su adquisición, hecho que va en contravía a las normas.
De acuerdo con ley de contratación estatal, los convenios son para un trabajo mancomunado en beneficio de la comunidad, no para la adquisición de elementos y servicios. Con la conducta se desconoció la esencia y naturaleza del convenio de asociación, independientemente del monto, violando los lineamientos que rigen a este tipo de contratación excepcional.
Suba
Se encontró que la alcaldesa omitió ejercer las funciones de supervisión de un contrato suscrito entre la alcaldía local y la Fundación “Mente y Mundo”.
El ente de control señala, que en el informe de la interventoría ejercida por la Universidad Militar Nueva Granada, se advierte el continuó incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista con un avance técnico del 38% y financiero del 44.25% en la ejecución del mencionado convenio.
De acuerdo con el fallo, Marisol Perilla Gómez actuó con negligencia al no liquidar de manera bilateral, unilateral o judicial el contrato, según lo establecido, desconociendo así los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.
También se estableció que el interventor advirtió que existieron “obligaciones y componentes” acordados en el convenio que no se ejecutaron en ningún caso por parte del contratista, razón que ameritaba su liquidación inmediata.
Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.