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Justicia Especial de Paz excluye exintegrantes de las Farc reincidentes, desertores y abusadores de niños

–Cualquier miembro de las Farc que cometa un delito y sea reincidente, saldrá inmediatamente del régimen especial de la Justicia Especial para la Paz, JEP, y su caso pasará a la justicia ordinaria para enfrentar las mas grandes penas. También los desertores y los abusadores sexuales de menores de edad.

Así quedó establecido en la Ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz, columna vertebral del acuerdo del fin del conflicto afirmado con las Farc, que fue aprobada en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

“Los delitos sexuales contra menores de edad serán severamente sancionados y no se cobijarán con la JEP, se cierran completamente los listados, no más esa guachafita de tener listados abiertos e ir integrando a cuanta persona iba llegando por discrecionalidad de las Farc”, resaltó el presidente de la Cámara Rodrigo Lara.

Se aprobó igualmente el artículo 19 sobre el principio de selección que establece que todos los responsables de delitos graves o de lesa humanidad, deberán ser juzgados y sancionados por la JEP.

Asimismo, pasó el artículo 20 sobre los requisitos para el tratamiento especial, el cual indica la necesidad de reparar a las víctimas, decir la verdad y repararlas. Quienes no comparezcan, perderán todas las prerrogativas.

Sobre la participación en política de las Farc, la Ley establece que las condenas quedarán “suspendidas” para que los aspirantes de las Farc puedan inscribirse a cargos de elección popular.

También se incluyó que si la Jurisdicción entra en vigencia después que los candidatos sean elegidos, se podrán vincular a ella para su comparecencia. Al mismo tiempo, señala que si se emiten condenas en el ejercicio de las curules, la JEP definirá si las penas deben cumplirse en la cárcel.

De acuerdo con el presidente de la Cámara Rodrigo Lara, estos son algunos de los más importantes artículos que hacen parte de la Ley Estatutaria que reglamenta la Justicia Especial de Paz:

1. Se cierra la puerta a que los graves crímenes queden en la impunidad. No se podrá renunciar a la acción penal, independientemente de quien sea el sancionado, será investigado y sancionado en la JEP.

2. Se garantiza que el régimen de condicionalidad establecido por la Corte Constitucional se cumpla de tal manera que quienes incumplan sus obligaciones como decir la verdad o no volver a cometer delitos deban inmediatamente perder los beneficios.

3. Se establece que los listados de miembros de las Farc queden cerrados, es decir, que no puedan incluirse más personas si no aquellas que hayan sido acreditadas por el Gobierno Nacional.

4. Para efectos de los terceros y los agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública, se crea un procedimiento para ejercer su derecho de asistir o NO a la JEP y se ponen barreras para que los procesos no queden en suspenso y se eviten así prescripciones.

5. En delitos de ejecución permanente como el narcotráfico, cualquier acto de continuidad del mismo, que haya sido ejecutado después del 1 de diciembre de 2016, dará lugar a la pérdida de los beneficios de la JEP.

6. La plenaria aprobó por mayoría que los perpetradores de delitos sexuales contra menores quedan excluidos de los beneficios de la Justicia Especial para la Paz. Tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria.

7. Los condenados por delitos sexuales contra menores perderán todos los beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos en la JEP, incluyendo todos aquellos que se establecen en la justicia para los actores del conflicto armado.

8. Los miembros de las Farc tienen garantizada su participación política en las próximas elecciones. La plenaria determinó que los excombatientes podrán ser elegidos al Congreso, posesionarse y mantenerse en sus curules, cumpliendo algunas condiciones, entre las que se cuentan presentarse ante la JEP. Con esta decisión se cumple con uno de los puntos más importantes contemplados en el acuerdo de paz firmado entre el grupo y el gobierno del presidente Juan Manuel santos.

9. Los miembros de las Farc que sean condenados mientras ejercen sus curules en el Congreso, deberán dejarlas en caso de que sus penas deban cumplirse en establecimientos penitenciarios.

10. El juez de la JEP evaluará de qué manera se pueden hacer compatibles la sanción y el ejercicio de los derechos políticos. Si no hay verdad no se podrán ejercer derechos políticos.

11. Las víctimas tendrán protección especial de sus vidas y podrán declarar libremente ante la JEP. La plenaria determinó que las víctimas, testigos e intervinientes puedan acceder al programa de la Unidad Nacional de Protección para garantizar sus derechos.

12. Las inhabilidades para los magistrados de la JEP se mantienen como venían en la ponencia original, es decir, serán las mismas que tienen hoy las altas cortes.

13. Quienes se sometan a la JEP podrán recusar a los magistrados que estén conociendo de los procesos, así como los propios magistrados tendrían la posibilidad de declararse impedidos por creer que han tenido injerencia en algún caso en específico.

14. Se mantienen los fueros como como lo establece la Constitución en su artículo 235.