–Las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990–antes de la Ley 100– tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la pensión de invalidez o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello.
Así lo determinó el Consejo de Estado al negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que contemplan dichas normas no forman parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100 de 1993.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, explicó que a quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho al incremento de las mismas si sus familiares, es decir hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, cumplen las condiciones del Acuerdo 049 de 1990.
“…Esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión”, indica la sentencia.
La Sala también aclaró que es a Colpensiones, entidad que en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos.
“Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, explica el fallo.