El asesinato de Alvaro Gómez Hurtado habría sido obra del cartel del norte del Valle
–El cartel del Norte del Valle habría sido el autor del asesinato del excandidato presidencial Alvaro Gómez Hurtado, según lo estableció el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira.
El alto funcionario dijo que esta organización del narcotráfico que operaba en el año 1995 “tenía una política de exterminación o aniquilamiento, de personas que se convertían en sus adversarios por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición, instaurada por el temeroso cartel de los ‘extraditables’ en la década de los 80”.
Frente a esta evidencia, la fiscalía determinó llamar a indagatoria a exintegrantes del cartel del norte del Valle, entre ellos, Jorge Eliécer Asprilla, alias ‘El Negro Asprilla’; Óscar Iván Henao Montoya, Arcangel Henao Montoya, Henry Loaiza Ceballos, entre otros.
El cartel del norte del Valle surgió en 1994 luego de ser abatido Pablo Escobar; y la posterior captura de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, jefes del cartel de Cali. Lo organizó Orlando Henao Montoya, llamado el “capo de capos”, quien fue asesinado en 1998. Tras este hecho, el cartel del norte del Valle se dividió en dos facciones, una encabezada por Diego Montoya Sánchez y la otra por Wílber Alirio Varela, quien era el jefe del aparato sicarial de Orlando Henao Montoya.
Sin embargo, con la captura de Diego León Montoya y Luis Hernando Gomez Bustamante en 2007 y el posterior asesinato de Wilber Alirio Varela en 2008 en Venezuela, el Cartel del Norte del Valle llegó a su fin.
Martínez Neira estableció así las razones por las cuales la Fiscalía determinó declarar de lesa humanidad el crimen de Gómez Hurtado:
La Fiscalía General de la Nación tomó la decisión de declarar el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado, como delito de lesa humanidad, luego de realizar un análisis detallado y completo de la forma cómo ocurrieron los hechos y de contextualizar lo que venía ocurriendo en el país en ese momento.
La Investigación.
En su ponencia el fiscal del caso destacó cómo Álvaro Gómez Hurtado fue un personaje que realizó una ferviente campaña en pro de la moralización del País, de la restauración Institucional, y de la eficiencia y eficacia del Congreso. Además resaltó la participación del líder en la eliminación de todas las formas de violencia y delincuencia.
En ese contexto, el día dos (2) de noviembre de 1995 se dio el atentado contra Álvaro Gómez Hurtado, como resultado de la política de amedrentamiento por parte de los narcotraficantes que se veían directamente afectados con la crisis de gobernabilidad por la que atravesaba el país, y el reforzamiento de la lucha contra el narcotráfico.
Declaración de homicidio de Álvaro Gómez como crimen de lesa humanidad.
Un fiscal de Derechos Humanos concluyó que el atentado en el que perdió la vida Álvaro Gómez Hurtado, fue uno de los asesinatos que se cometieron por el cartel de narcotráfico del Norte del Valle, uno de los grupos al margen de la Ley que operaba en el año 1995 y que tenía una política de exterminación o aniquilamiento, de personas que se convertían en sus adversarios por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición, instaurada por el temeroso cartel de los “extraditables” en la década de los 80.
El Despacho demostró a través del material probatorio recaudado, cómo en la década de los 90, también “se cometieron toda clase de vejámenes y violaciones a los Derechos Humanos como amenazas, secuestros y asesinatos de periodistas y políticos, por el hecho de hacer denuncias relacionadas con la injerencia de los dineros del narcotráfico en la vida política, social y económica del país. Hechos que sin duda cobran carácter de delitos Internacionales o de Lesa humanidad y, que en aras de la prevalencia de la Justicia y de la mano de los Tratados Internacionales y la Constitución Política, se tiene clara la necesidad de establecer la verdad a pesar del tiempo que haya transcurrido”.
Con la declaratoria del homicidio del doctor Álvaro Gómez, como delito de lesa humanidad, este hecho no prescribirá y podrá seguir siendo investigado pese al tiempo transcurrido.
Pruebas
En la misma providencia y en otra de fecha 19 de diciembre del presente, la fiscal delegada decretó las siguientes pruebas:
1.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a JORGE ELIECER ASPRILLA alias “el Negro Asprilla” con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.
2.- Escuchar en diligencia de declaración al señor OSCAR IVAN HENAO MONTOYA. Para tal fin se fija el día Veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) a partir de las 9:00am en las instalaciones de este Despacho. Líbrese los oficios del caso ante el Instituto carcelario y Penitenciario INPEC para la respectiva remisión.
3.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a HENRY LOAIZA CEBALLOS, con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.
4.- Librar orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de allegar la hoja de vida durante su transcurso en la Policía Nacional de los señores AMIN ANTONIO ACUÑA SEVERICHE, MARCOS WILLIAM DUARTE, LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO. Término de la orden treinta (30) días.
5.- Reiterar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe a este Despacho los resultados y gestiones realizadas, en razón a la Carta Rogatoria de fecha 4 de agosto de 2017 enviada a Suiza, con el fin de ser escuchado en declaración el señor ARCANGEL HENAO MONTOYA.
6.- Oficiar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se reitere al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la importancia de escuchar en declaración al señor RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, lo anterior en concordaría con la carta rogatoria de fecha del 29 de septiembre de los corrientes emanada de este despacho.