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Reglamentada Visa Residente Especial de Paz para exguerrilleros de Farc de otros países

La cancillería de Colombia publicó este jueves la resolución 10001 de 2017 que reglamenta el otorgamiento de visas especiales de paz para los exguerrilleros de las Farc de otras nacionalidades.

Según la resolución los exmiembros de las Farc extranjeros que ya hayan cumplido con la entrega de sus armas, aceptado el acuerdo de paz y estén en tránsito a la legalidad, podrán iniciar la solicitud de la visa especial de paz.

Tendrán para esto que presentar el certificado de la Oficina del Alto Comisionado de Paz que confirme que pasaron los pasos acordados entre el Gobierno y las Farc, además de tener un salvoconducto de permanencia vigente que certifique que está en el país de forma regular.

La solicitud se deberá hacer a través de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá un costo de US$37.

La Cancillería señaló que tiene la autoridad para cancelar la visa especial de paz, cuando considere que se violen algunas de las normas colombianas.

Por otro lado, los desmovilizados que se acogieron a la ley de Justicia y Paz y que recobren su libertad por la concesión de algunos beneficios de la ley de amnistía e indulto, podrán ingresar al proceso de reintegración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Así lo estableció el gobierno nacional, que, sin embargo, condiciona el hecho a que los interesados suscriban previamenteun acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

El decreto lleva la firma de los ministros de Interior y de Justicia, Guillermo Rivera y Enrique Gil Botero.

Entre los considerandos, la norma señala que “es necesario garantizar que los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz que obtengan la libertad en el marco de las medidas establecidas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, puedan acceder al proceso de reintegración que ha diseñado el Gobierno Nacional, con el objeto de permitir su reintegración a la vida social y económica, contribuyendo a la efectiva materialización de las garantías de no repetición con el objetivo de lograr la paz estable y duradera en el Estado colombiano”.