Un juzgado de ejecución de penas de Bogotá ratificó la condena de 58 años de cárcel contra Rafael Uribe Noguera por el secuestro, violación y posterior asesinato de la niña Yuliana Samboní, en hechos registrados en diciembre de 2016 en el norte de Bogotá.
Tras conocerse que el Tribunal Superior de Bogotá aumento de 51 años y 10 meses a 58 años la condena a Uribe Noguera, la defensa no apeló la decisión impuesta en noviembre pasado.
El aumento de la pena se adoptó al resolverse una apelación que interpuso la Fiscalía, la cual pidió aplicarle a Uribe Noguera la máxima condena que permite el Código Penal colombiano por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado.
Como tristemente se recuerda, la pequeña Yuliana fue abusada sexualmente, torturada y estrangulada por el arquitecto Uribe Niguera.
El pasado 29 de marzo, la juez 35 de conocimiento condenó a Uribe Noguera a 51 años y 10 meses de cárcel, en desarrollo de una audiencia a la cual no asistió el procesado, ni tampoco su abogado.
“La pena definitiva a imponer es la de 622 meses de prisión y 100 salarios mínimos vigentes mensuales de multa”, proclamó ese día la juez, quien además le impuso una multa de $74 millones.
Inmediatamente, la Fiscalía apeló la decisión y pidió aumentar la pena a 60 años, por lo cual el caso pasó a consideración del Tribunal Superior de Bogotá, que también elevó la multa a 1.658 salarios mínimos, esto es, alrededor de mil 200 millones de pesos.
Entonces, la jueza 35 de conociento, en su fallo sostuvo que Uribe Noguera actuó de manera consciente e intentó declararse inimputable para evitar la acción de la justicia.
Ahora, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Mario José Agudelo, notificó que los hechos protagonizados por Uribe Noguera eran de tal gravedad que debía recibir una pena condigna a esa gravedad, destacando, entre otras cosas que el sujeto no tuvo ningún reato para inicialmente de sacarla de su vivienda y luego someterla a actos depravados hasta causarle la muerte.
Por ello, dijo que se le debía sancionar con todo el rigor.
Quedó claro que de acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos cometidos contra menores de edad.
