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Activan herramienta digital para denunciar colegios por «útiles inútiles»

–En el inicio de la temporada en que niños y jóvenes vuelven a clases, el ministerio de Justicia anunció que está a disposición de padres de familia una herramienta digital para denunciar a los colegios por «útiles inútiles», esto es las exigencia de artículos o elementos innecesarios.

En caso de que el colegio al que vaya ingresar su hijo o familiar esté pidiendo ‘el oro y el moro’ en su lista, rayando en el abuso y demandando gastos extras que revientan el presupuesto de cualquier padre de familia, LegalApp, la herramienta electrónica del Ministerio de Justicia y del Derecho que guía a los ciudadanos en trámites y servicios legales y jurídicos, le explica qué puede hacer si se ve afectado por una situación como esta.

La cartera judicial recuerda que productos de aseo, medicamentos, herramientas o papelería excesiva no pueden hacer parte de la lista de útiles escolares. Y que tampoco se puede exigir a los padres, comprar uniformes o textos en lugares específicos o de marcas determinadas.

Si esto sucede–subraya el ministerio–, usted puede acudir a la Secretaría de Educación de su ciudad o municipio y radicar la queja, o puede dirigirla al correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co para que dicha cartera revise el caso.

Tenga en cuenta que las listas de textos, útiles y uniformes deben entregarse en el momento de la matrícula y con la anticipación suficiente. Si desea mayor información respecto a este tema ingrese a www.legalapp.gov.co y digite en el buscador la palabra ‘Útiles inútiles’, concluye el ministerio de Justicia.

A propósito del tema, el Ministerio de Educación expidió en 2016 la Circular 01 del 7 de enero de ese año, que regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos, y que está aún vigente.

La lista de materiales educativos, que incluye útiles, uniformes y textos, debe ser entregada por el colegio a los padres de familia en el momento de la matrícula.

Esta lista debe haber sido previamente aprobada por el Consejo Directivo, organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos.

Para la aprobación de la lista deben tenerse como criterios la coherencia de la misma con el currículo y en general con el proyecto educativo del establecimiento, y que los elementos sean efectivamente necesarios para el desarrollo del mismo.

De igual forma, según las normas vigentes, los textos solo pueden cambiarse después de tres años; asimismo, solo se puede exigir dos uniformes: uno para diario y otro para educación física. Los colegios no pueden pedir marcas ni proveedores exclusivos, ni la obligación de entregar los materiales al establecimiento educativo.

Adicionalmente a la lista, la institución debe definir un cronograma de uso de los materiales educativos, para que las familias puedan adquirirlos en la medida en que los estudiantes necesiten.

Los materiales que se soliciten deben ser para la dotación personal del estudiante y no para la dotación institucional del establecimiento educativo. Por tal razón no se les puede exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de estos al colegio, jardín o establecimiento.

En síntesis, los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:

-Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.
-Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
-Adquirir los textos en un establecimiento específico.
-Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.
-Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
-Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

Las Secretarías de Educación certificadas tienen competencia para revisar las listas, cuando las familias sientan la obligación de entregar materiales al colegio, deban comprarlos a un proveedor o marca específica o incluyan elementos que el colegio no pueda sustentar que son para el uso educativo de los estudiantes.

Si encuentran mérito, pueden iniciar investigaciones, que, dado el caso, desembocan en sanciones que van desde una amonestación, pasando por multas de entre 39 y 156 millones de pesos, hasta el cierre del establecimiento educativo.

Para más información puede consultar: www.mineducacion.gov.co/educacionprivada