Contraloría refuta a Minsalud: Hallazgo por más de $80 mil millones en Saludcoop no corresponde a error contable
–En respuesta al pronunciamiento hecho por el Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República estableció que el hallazgo de 80 mil 631 millones en Saludcoop durante el periodo de intervención de Guillermo Grosso, no corresponde a un error de contabilidad y advirtió, además, que el hecho no solo tiene connotaciones fiscales, sino también penales y disciplinarias.
El organismo de control fiscal notificó que los resultados revelados por la Contraloría se soportaron en el concepto técnico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Dictamen emitido por la firma Baker Tilly Colombia Ltda., que ejerció la Revisoría Fiscal de Saludcoop EPS para la vigencia auditada.
La gravosa situación financiera, contable y administrativa evidenciada durante el período de la Intervención de Saludcoop EPS OC, según certificó su propio Revisor Fiscal, trajo como consecuencia la liquidación forzosa de la EPS, con las dificultades que posteriormente eso le acarreó al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puntualizó.
Por ello, reafirmó que el hallazgo fiscal por $80.631 millones evidenciado en la EPS Saludcoop, durante el período de intervención a cargo del Agente Interventor Guillermo Enrique Grosso Sandoval, va mucho más allá de una mera confusión contable.
Al efecto, hizo además las siguientes explicaciones:
En visita especial practicada por el equipo auditor de la Contraloría a las instalaciones de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., se verificó el informe emitido por la misma, en su calidad de Revisor Fiscal de Saludcoop para la vigencia auditada, donde expresamente estableció que:
“De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1438 del 19 de enero de 2011 los gastos de administración de las EPS del régimen contributivo no podrán superar el 10% de la administración de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); en consecuencia, los recursos que deben destinarse para la prestación de los servicios de salud, deberían ser del 90%, para el régimen contributivo. Al 30 de noviembre de 2015 el indicador de siniestralidad (costos para la prestación de servicios de salud) acumulada en Saludcoop EPS OC asciende a 117.6%; adicionalmente los gastos de administración ascienden a un porcentaje del 12.95%, incumpliendo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011”.
Es decir, Baker Tilly Colombia Ltda., dando fe pública en ejercicio de funciones de Revisor Fiscal de la EPS, ya había certificado el incumplimiento por parte de Saludcoop, del límite establecido en la Ley, en un periodo de tan sólo 11 meses de la vigencia 2015.
Así mismo, la reconocida firma internacional de revisoría aseveró que “estas observaciones se encuentran dentro de las causales que llevaron a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la liquidación de la Entidad, por tanto en esta etapa del proceso no es posible remediar las falencias (…)”.
Por lo anterior, la gravosa situación financiera, contable y administrativa evidenciada en Saludcoop EPS OC, desde que entró en intervención, trajo como consecuencia la liquidación forzosa de la EPS, con las dificultades que posteriormente eso le ha venido ocasionando al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a sus afiliados.
Otra de las importantes pruebas que obran en el expediente de la Contraloría General de la República contra el señor Guillermo Grosso Sandoval, es el documento expedido por la Superintendencia Nacional de Salud donde se informó sobre la composición de los gastos de administración de la EPS, para efectos de adelantar la cuantificación técnica y contable de dicho concepto, dentro de la normatividad contable vigente para la época.
En respuesta al requerimiento que durante la Indagación Preliminar le hiciera la Contraloría, la Supersalud afirmó que para la contabilización de los gastos de administración “deberá incluirse todos aquellos en los que la entidad ha incurrido a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud, actividad principal de todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, los cuales según la Resolución 724 de 2008 corresponde a los gastos contenidos en los grupos 51 ‘Gastos de Administración’ y 52 ‘Gastos Operacionales de Prestación de Salud y Administración de Régimen de Salud’.”
Es decir, la propia Superintendencia de Salud había establecido cuáles eran las cuentas contables que componían los denominados Gastos Administrativos, para la aplicación de la fórmula contenida en el Artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.
Por lo mismo, no existe confusión contable sobre la cuantía determinada por la Contraloría en su Indagación Preliminar, relacionada con los gastos de administración de Saludcoop EPS En Intervención (hoy En Liquidación).
Durante la vigencia 2015, es decir durante el periodo de Intervención a cargo de Grosso Sandoval, la EPS Saludcoop realizó procesos de depuración contable, y con relación a los Gastos Administrativos realizó ajustes con una afectación de la depuración o saneamiento contable por Gastos de $21.028 millones, registrados en la cuenta N° 53 de los estados financieros como “Gastos No Operacionales”.
Quiere lo anterior decir que, de haberse incluido dentro del cálculo de los gastos administrativos la cuenta correspondiente al saneamiento contable, identificada dentro del grupo N° 53, la cuantía del hallazgo habría sido superior a los $104 mil millones de pesos, ya que éste solo rubro se cuantificó por parte de la EPS en más de $21 mil millones de pesos.
Se concluye entonces que los Gastos Administrativos de la Intervenida Saludcoop EPS, no tuvieron una afectación directa como resultado del proceso de depuración contable o saneamiento en la vigencia 2015, lo cual ratifica que no existe confusión alguna con relación a la cuantía del hallazgo fiscal, poniendo fin así a esta supuesta discusión contable.