Minsalud define requisitos sobre Voluntad Anticipada de muerte para pacientes con enfermades terminales, cronicas y degenerativas
–Una resolución en la cual se definen los requisitos del “Documento de Voluntad Anticipada (DVA)” para pacientes con enfermedades terminales, crónicas y degenerativas e irreversibles, emitió el Ministerio de Salud.
Se trata de una declaración que contiene una voluntad que orienta el cuidado esperado para el final de la vida, las instrucciones para no realizar medidas desproporcionadas o fútiles como la de extender la vida con métodos artificiales, cuando no hay esperanzas razonables de recuperación, entre otras posibles preferencias, entre las que se puede contar o no la eutanasia, que, como se sabe, es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra, muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos.
La nueva normatividad garantiza el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas para rechazar tratamientos en salud, no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad, o ser obligado a soportar sufrimiento evitable, al tenor del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2018, explicó Ricardo Luque Núñez, asesor de la dirección de Promoción y Prevención.
“Es claro que toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales —previendo que por diversas circunstancias se encuentre en imposibilidad de manifestarla—, puede anticipadamente declarar su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida o expresar sus preferencias en relación con los cursos de acción a seguir en el final de su vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología”, subrayó.
A continuación reproducimos la parte normativa de la Resolución: