Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
El Art. 21 de la ley 1757 de 2015, reza: “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.” La prudencia, la sabiduría y la humildad, recomiendan que se suspenda la convocatoria y se examinen las miles de razones que se han expuesto para explicar el por qué la consulta es inconstitucional y el por qué es ilegal convocar al pueblo para que se pronuncie sobre una propuesta ineficaz y que además genera un grave detrimento patrimonial.
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (193)
Pido a los(as) lectores(as) su ayuda patriótica para evitar que los(as) colombianos(as) sigan siendo engañados(as) por el populismo desmedido.
LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN ES DOLOSA Y ENGAÑOSA
He preguntado a varias personas sobre los efectos de la consulta anticorrupción y el 80% no tiene idea de qué se trata. Estudiosos del tema han denunciado que la consulta es ineficaz, innecesaria, inconstitucional y que el gasto de 300 mil millones es porque una pareja de congresistas quieren medir su popularidad. Los que firmaron para apoyar la consulta lo hicieron sin saber de qué se trataba. El título de la consulta les sonó bien. Como no fueron informados sobre el alcance del evento, los engañaron, les crearon falsas ilusiones.
LA PAREJA DE PROMOTORAS SOLO BUSCAN PROTAGONISMO
Tienen razón quienes afirman que las promotoras de la consulta no buscan acabar con la corrupción, sino que lo hacen en su propio beneficio para eventos electorales. Entonces el fin de la consulta anticorrupción resulta ser corrupto. Luego intimidaron a los congresistas quienes con sentimientos de culpa aceptaron dar el visto bueno al fachoso proyecto y luego el Señor Presidente les siguió la cuerda y se arriesgó a dictar un decreto ilegal para convocar a una consulta prohibida por el Art. 21 de la ley 1757 de 2015, que de manera enfática ordena que “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.” Todavía hay tiempo para enmendar los errores y evitar que a ciencia y conciencia haya más violaciones a la ley con las consecuencias penales y políticas que esas conductas generan.
DESGLOSE DE LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN
Muy pocos se han detenido para estudiar con rigor jurídico el contenido y los efectos de la consulta.
La consulta es ineficaz, porque no tendrá ningún efecto vinculante. No cambia nada, no modifica nada, no impone obligaciones a las autoridades.
Es innecesaria, porque todo sobre lo que se pregunta está regulado en la ley. Las falencias son pocas.
Es torticera porque se pretende dar el maléfico mensaje de que quien no la apoye es porque apoya la corrupción, lo que es una falacia.
Es inconstitucional porque la ley prohíbe consultas populares con las que se pretenda cambiar la Constitución y más si se pretenden cambios directos.
Y no es una consulta con 7 preguntas o 7 consultas. Al desglosar cada pregunta llegamos a la conclusión de que se trata de 16 consultas, todas ilegales.
ME REFIERO A LA PREGUNTA 1
Son dos preguntas a saber:
1) ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como una máxima remuneración mensual de los congresistas?
2) ¿Aprueba usted reducir el salario de los altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política, de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como una máxima remuneración mensual para estos funcionarios?
Para reducir los salarios a los congresistas y a sus pares, se debe modificar la Constitución y el efecto real sería sobre cerca de 150.000 funcionarios. Es crear un conflicto social sin solución. Con los conflictos que tenemos es suficiente.
ME REFIERO A LA PREGUNTA 6
Respecto de la pregunta 6 se cae en el grave error, en verdad es ignorancia, de proponer que se aplique la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho.
Se está castigando como en un efecto dominó a personas inocentes y por grave ignorancia se refieren al parentesco por adopción como primero civil, siendo que desde 1.989, en el Código del Menor, esta clase de parentesco se regula en las mismas líneas y grados que corresponden al parentesco consanguíneo.
ME REFIERO A LA PREGUNTA 7
Respeto de la pregunta 7 destaco la forma ordinaria y hasta ramplona como se refieren a los reelegidos para una corporación pública. Los llaman atornillados al poder, como si esta calificación fuera de recibo en un lenguaje jurídico decente y técnico. Y en estricto sentido no se limitan los periodos a 3, que serían 12 años, sino a 3 en cada corporación lo que podría dar lugar a ser elegido durante 12 periodos es decir 48 años. Es irónica, ignorante y populista esta propuesta que, insisto, es ineficaz.
LO MÁS SENSATO QUE DEBE HACER EL SEÑOR PRESIDENTE ES SUSPENDER LA CONVOCATORIA
La prudencia, la sabiduría y la humildad, recomiendan que se suspenda la convocatoria y se examinen las miles de razones que se han expuesto para explicar el por qué la consulta es inconstitucional y el por qué es ilegal convocar al pueblo para que se pronuncie sobre una propuesta ineficaz y que además genera un grave detrimento patrimonial.
SIGAMOS CULTIVANDO LA DECENCIA Y EL RESPETO A LA LEY
Sigamos cultivando la decencia y el respeto a la ley en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que creen en su conciencia, barreras que les impidan optar por conductas corruptas.
Bogotá, del 16 al 22 de julio de 2018
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