Cuba: Así es la Reforma Constitucional aprobada unánimemente por la Asamblea Nacional
–Los 600 miembros de la Asamblea Nacional de Cuba aprobaron de manera unánime el proyecto de Reforma Constitucional. Ahora, la enmienda será sometida a una consulta popular convocada del 13 de agosto al 15 de noviembre, próximos.
La enmienda se hizo consultando varias constituciones, en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que “representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región”, según lo reseña el órgano oficioso del régimen cubano el diario Granma.
También se examinaron otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, “naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países”.
La reforma –subraya– es consecuente con lo dicho por Raúl Castro en enero de 2012 cuando señaló que había que “dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario”.
Agrega que la enmienda constitucional es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el expresidente y general de Ejército Raúl Castro Ruz y creado por el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano el 29 de junio del 2014.
De acuerdo con la publicación los principales aspectos que distinguen el proyecto son los siguientes:
El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.
El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.
De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.
Resalta los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.
El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.
Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas.
Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.
Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.
Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.
La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.
Sobre los fundamentos políticos, la publicación destaca que la denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.
La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.
El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.
Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.
Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.
Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.
En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.
Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.
Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.
Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio esencial de su funcionamiento.
Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social.
Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.
Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.
Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.
El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.
Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.
Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.
Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.
En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado.
Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.
También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.
Se precisa el derecho de las personas a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.
Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.
Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.
Sobre el presidente y vicepresidente, el capitulo III, señala:
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.
El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.
Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
SISTEMA ELECTORAL
Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.
Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.
El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.
Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50.000 electores.
Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.