Cerca de 2 mil militares deberán responder por los «falsos positivos»; aquí el texto de la decisión de la JEP

–Las ejecuciones extrajudiciales de más de 2 mil 500 personas, conocidas como «falsos positivos», se convirtió en el tercer caso priorizado que avocará la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual llamará a responder a 1.944 integrantes de la Fuerza Pública que se sometieron a este modelo de justicia, producto del Acuerdo del Fin del Conflicto.
De acuerdo con el informe de la JEP, más del 90 por ciento de los miembros de la fuerza pública que se han acogido voluntariamente, presuntamente habrían participado en lo que denomina «Muertes ilegíticamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado».
Los responsables serán enjuiciados por homicidio agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas, falsedad en documento público, conductas asociadas a «las bajas en combate».
Estos crímenes, que se iniciaron en el 2002, tuvieron su etapa más crítica entre 206 y 2008, establece la JEP. Y el mayor número de casos ocurrió en 2007, cuando se produjeron 388 víctimas mortales.
Los «falsos positivos» se produjeron en 29 de los 32 departamentos del territorio colombiano. Pero el 75 por ciento de los casos se concentró en 10 departamentos.
De acuerdo con el auto 005 emitido por la JEP, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional identificó diez brigadas militares en las cuales sus integrantes realizaron los llamados «falsos positivos».
La JEP reseña que en 4 de las 8 Divisiones del Ejército Nacional –primera, segunda, cuarta y séptima– se concentró el 60 por ciento de los casos de «falsos positivos», involucrando «a personas de mando y altos rangos, con un rol determinante».
Establece que en una primera etapa, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, fueron en su mayoría campesinos y habitantes de zonas rurales, mientras que en una segunda fase, las personas asesinadas fueron en su mayoría habitantes de zonas urbanas en condición de vulnerabilidad económica.
Respecto a la priorización de casos, la JEP aclara que este hecho no implica la pérdida automática e inmediata de la competencia que tiene la Fiscalía General de la Nación ni las demás autoridades ordinarias, para continuar las investigaciones.
Añade que sólo perderán esa competencia cuando la sala de Reconocimiento anuncie públicamente la presentación ante el Tribunal para la Paz de la Resolución de conclusión respectiva.
A continuación presentamos el texto de las motivaciones y decisiones que consigna de la JEP en el Auto 005 sobre el caso 003 que denomina «Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”:
















