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Nacional

El 4 de agosto vence plazo para resolver condición de “remisos”

Imagen: youtube

Tenga en cuenta que pasado este tiempo, si el ciudadano no se acoge a los beneficios del régimen de transición, las multas, la cuota de compensación militar y esta condición seguirán vigentes.

La próxima semana vence el lapso de tiempo estipulado en el artículo 76 de la Ley 1861 de 2017, para que los ciudadanos en condición de remiso se beneficien del régimen de transición.

Los ciudadanos que pueden beneficiarse de este régimen de transición, son aquellos que en la página web www.libretamilitar.mil.co aparezcan en estado “Remiso” y cumplan una de las siguientes condiciones: exonerados de ley según el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, inhábiles o mayores de 24 años, quienes tengan recibos con multa de remiso o con resolución que les impone la multa de remiso.

El ciudadano podrá presentarse cualquier día de la semana al Distrito Militar más cercano, con los siguientes documentos: dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller (si aplica), una foto 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB), soporte de exoneración de ley (si aplica), una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada y $117.000 pesos equivalente al 15% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente por concepto de la elaboración de la tarjeta militar.

Dicho valor se deberá cancelar únicamente en las entidades financieras dispuestas para tal fin, de ninguna manera se debe entregar dinero al personal militar o civil.

Recuerde que podrá emitir autorización simple para que una tercera persona adelante los trámites administrativos, a efectos de acceder al régimen de transición.