Proyecto de ley para liberar a los niños de las drogas, castigar con rigor a los reincidentes y sancionar los ciberdelitos
Los análisis de criminalidad realizados por la Fiscalía General de la Nación y el diálogo permanente con mandatarios municipales y departamentales, entre otras autoridades, evidenciaron un rezago en el tratamiento de varios fenómenos delincuenciales que aumentan en algunas zonas del país o mutaron y se valen de nuevas maniobras ilegales para dificultar su investigación y judicialización efectiva.
En respuesta a esa preocupación compartida, la Fiscalía elaboró y presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que propone una revisión de la sanción penal sobre diversos comportamientos a los que recurre el delito, y dotar a los fiscales y demás autoridades de mejores herramientas para combatir la inseguridad.
La iniciativa está encaminada principalmente a liberar a los niños y adolescentes de las pretensiones del narcotráfico y mitigar el impacto que en la seguridad ciudadana han causado nuevas formas de criminalidad.
La propuesta legislativa se concentra en cinco tipos de medidas.
- MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO, MICROTRÁFICO Y NARCOMENUDEO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS O DROGAS SINTÉTICAS
Para la sociedad debe ser una prioridad salvaguardar la salud, seguridad e integridad de niños y adolescentes que son contactados por las redes de traficantes de drogas, inducidos al consumo y, en muchos casos, instrumentalizados para la venta de sustancias estupefacientes y psicoactivas.
El aumento constante del consumo en el país, el dinamismo del mercado de las drogas y la creación de nuevas sustancias sicotrópicas, hacen del tipo penal de tráfico de estupefacientes una norma que necesita actualizarse con la realidad. En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores, el proyecto de ley (i) regula el concepto de dosis de aprovisionamiento, (ii) complementa su estructura para lograr judicializar el tráfico de sustancias reconocidas como nuevas drogas, (iii) crea unos elementos de contexto que permitirán diferenciar a los consumidores de los traficantes.
1.1 Penalización del porte en exceso de la dosis de aprovisionamiento
Teniendo en cuenta que en Colombia las dinámicas del tráfico cambiaron hacia el narcomenudeo, se ha detectado que los traficantes portan pequeñas cantidades de sustancias fraccionadas y empacadas, y los jíbaros son confundidos fácilmente con personas que, en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, consumen sustancias estupefacientes. Esta situación, en algunas oportunidades, implica que no sea posible judicializar a los expendedores de drogas y, en otras, que los procesos penales inicien contra de personas que simplemente están dedicadas al consumo.
Es por ello que la norma propone crear un estándar claro, según el cual la dosis de aprovisionamiento no podrá exceder del doble de la cantidad establecida como dosis personal para las sustancias reguladas en la Ley 30 de 1986, y en el reglamento adicional que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes, respecto de las nuevas sustancias.
La experiencia mundial indica que varios países han establecido las cantidades que los ciudadanos pueden tener en su poder para consumo personal. Al exceder los mínimos permitidos, implica una presunción del uso para su venta. (Ver cuadro).
PAÍS |
CANTIDADES PERMITIDAS PARA EL CONSUMO PERSONAL |
PORTUGAL |
Según la normatividad de este país, las personas no podrán llevar consigo cantidades superiores a lo necesario para su consumo personal durante 10 días, de conformidad con las tablas I, II, III, y IV anexas al decreto Ley 15 de 1993. Exceder esa cantidad conlleva a la persecución penal. |
MÉXICO |
Las cantidades permitidas para consumo personal son aquellas establecidas por la Ley General de Salud en la tabla II. No obstante lo anterior, si la persona porta esta cantidad de sustancia con el fin de comercializar o distribuir gratuitamente, la conducta será sancionada penalmentei. |
HOLANDA |
Estableció en su regulación una lista de drogas fuertes (lista I) y otra de drogas suaves (lista II). Las personas que porten 0.5 gramos de alguna de las sustancias de la lista I serán remitidas a una agencia de cuidado y la sustancia será confiscada. En materia de cannabis, la cantidad porte permitida es de 5 gramos. En todo caso, cuando la cantidad que se porta supera el umbral de porte de 5gramos, la policía puede descartar el caso, pero también tiene la posibilidad de arrestar y judicializar a quienes en determinadas circunstancias posea esa cantidad. |
ESTADOS UNIDOS |
El listado de sustancias que tienen circulación restringida en el territorio está contempladas el título 21 de la sección 812 del Código Federal, a través de cinco Tablas. Según lo establecido en la sección 814 del Título 21, quien tenga conocimiento e intención de fabricar y distribuir una sustancia controlada en las cantidades allí señaladas incurrirá en la pena privativa de la libertad contemplada en la norma. A su vez, entre otras circunstancias, es ilegal que una persona, a sabiendas e intencionalmente, porte sustancias controladas, salvo que cuente con una prescripción de un profesional u otra autorización establecida en la ley. |
ALEMANIA |
En Alemania, la regulación sobre las cantidades de porte permitidas depende de cada uno de los estados. Según el centro europeo para el monitoreo de drogas, en este país constituye un crimen de posesión personal portar cannabis en cantidades superiores a los límites permitidos que pueden variar entre 6 y 15 gramos. Para el éxtasis, algunos estados lo han establecido sobre 3 gramos y otros lo dejaron a la práctica judicial. En el caso de la heroína, dos estados determinaron como límite 1 gramo, los demás lo dejaron a la práctica judicial. Y respecto a la cocaína, un estado limitó el porte a 1 gramo, otro a 3 gramos y otros lo dejaron a la práctica judicial. |
ITALIA |
En Italia, es un crimen de posesión personal el porte superior a 1 gramo de cannabis, 0.75 gramos de éxtasis, 0.25 gramos de heroína y 0.75 gramos de cocaína. |
Así, según la propuesta, será indefectiblemente judicializado quien porte el doble de la dosis mínima.
1.2 Circunstancias que ameritan una agravación punitiva en los delitos relacionados con la producción y el tráfico de drogas.
Frente al fenómeno del narcomenudeo, la Fiscalía considera que igualmente debería agravarse la sanción en circunstancias en las que se demuestre que una persona funge como cabecilla, coordinador o jefe de una red de tráfico local de drogas, y que debería ocurrir lo mismo para los extranjeros que pertenezcan a organizaciones narcotraficantes y para las personas que comercialicen drogas en medios de transporte y puestos de venta o recurran a caletas, entre otras modificaciones de vehículos naves o aeronaves para ocultar sustancias ilícitas.
Cuando esto ocurra, las penas se duplicarán en el mínimo y se aumentarán en la mitad en el máximo.
1.3 Creación de herramientas jurídicas para la persecución del delito de tráfico de sustancias consideradas como nuevas drogas.
La iniciativa presentada por la Fiscalía al Congreso propone actualizar la legislación actual y adicionar al tipo penal de tráfico de estupefacientes, las nuevas sustancias, sus cantidades de circulación restringida y dosis mínima, con un mecanismo mediante el cual el Consejo Nacional de Estupefacientes contribuya a judicializar estas nuevas modalidades.
1.4 Engañar a la niñez para inducirlos al delito
El proyecto de ley busca sancionar drásticamente a quienes, a través de medios engañosos, suministren cualquier droga a menores de edad y para esos fines se ubiquen en entornos educativos o lugares de esparcimiento, parques y polideportivos, como una intención macabra para obtener nuevos ‘clientes’ y mejorar los dividendos ilegales.
El adulto que incurra en este tipo de conductas recibirá una pena de 10 a 20 años de prisión y la sanción podría aumentar (hasta 30 años) si la víctima es menor de 12 años de edad.
De esta manera, Fiscalía quiere contrarrestar modalidades como la detectada en Medellín, donde se constató que una estructura delincuencial entregaba gomas, dulces y chupos impregnados con LSD a los estudiantes de una colegio para crear una adicción temprana.
1.5 Tipificación del favorecimiento al tráfico y consumo de estupefacientes
Asimismo, se plantea la creación del delito: favorecimiento al tráfico y consumo de drogas. Esta definición permitirá actuar contra los encargados, administradores o dueños de espacios abiertos al público, escenarios y lugares de afluencia masiva, que toleren la venta de estupefacientes en las instalaciones. En estos casos, las penas serían de 4 a 8 años de prisión.
- MEDIDAS CONTRA LA REINCIDENCIA CRIMINAL
Para contrarrestar el impacto que la reincidencia provoca en la seguridad ciudadana, el proyecto propone que la reincidencia sea considerada como una causal especial de mayor castigo penal y que se convierta en un impedimento para conceder beneficios de prisión domiciliaria por tiempo cumplido de condena y el de libertad condicional.
El proyecto legislativo solicita aplicar a los reincidentes sentenciados dentro de los 10 años anteriores a la nueva condena, la máxima proporción de la pena a imponer.
- MEDIDAS PARA CONTROLAR LA CIBERCRIMINALIDAD Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
El dinamismo propio de las telecomunicaciones hace que el Estado fortalezca las acciones para salvaguardar la seguridad y los derechos de los usuarios de estas tecnologías de la información.
Según el Censo Delictivo de la Fiscalía General de la Nación evidenció que entre enero y el 25 de julio de 2018, las denuncias por delitos informáticos crecieron en 69.92% frente al mismo periodo de 2017. En ese sentido, el proyecto propone una serie de medidas para fortalecer el castigo de estos delitos.
3.1 Sexting y sextorsión
Tiene relación con la conducta identificada por las autoridades como una serie de afectaciones a la integridad y la intimidad sexual, y a la libertad de las personas. Cada vez se conocen más casos en los que para presionar la obtención de algún tipo de provecho, los delincuentes amenazan a sus víctimas con la publicación en redes sociales de imágenes con contenido explícito sobre la intimidad sexual de las personas.
La iniciativa plantea la penalización de algunas formas de sexting con prisión de 6 a 10 años, para quien con la intención de causar daño y sin la autorización del titular del contenido, publique, divulgue o revele a través de cualquier medio, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual de una persona. Incluso se agravará el delito de extorsión cuando se amenace con publicar o revelar imágenes de contenido
íntimo.
3.2 Bloqueo de usuarios y dominios de internet
Este bloqueo propuesto en el proyecto de ley, se aplicará cuando existan motivos fundados que permitan identificar dominios de internet, URL’s, cuentas o usuarios, utilizados para iniciar o desarrollar total o parcialmente actividades delictivas.
- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA EJECUCIÓN DE LAS CONDENAS JUDICIALES
Para la política criminal debe ser determinante lograr que el poder disuasivo sea una realidad del derecho penal, algo que solo se logra al asegurar la efectiva ejecución de las condenas.
Con ese propósito, la iniciativa legislativa plantea la participación de la Fiscalía General de la Nación en las decisiones sobre el traslado de personas privadas de la libertad mediante conceptos emitidos por sus delegados, para evitar se continúe con la comisión de un delito y se prolongue un daño para la ciudadanía.
También se pide penalizar el ingreso o extracción de elementos prohibidos en los establecimientos carcelarios. Tal es el caso del uso de teléfonos celulares, que facilita a las personas privadas de la libertad dar órdenes o continuar con la coordinación de acciones criminales.
El proyecto propone eliminar los beneficios a que tenía derecho el recluso que se fugue, así regresen voluntariamente a los centros carcelarios en un tiempo determinado, como ocurre en la actualidad.