Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de ciudadano japonés que fue deportado irregularmente

La decisión del alto tribunal se produjo al fallar una acción de tutela, en la cual el ciudadano extranjero aseguró haber tenido inconvenientes con las autoridades migratorias colombianas por haber superado el tiempo de permanencia en el país en calidad de turista. La entidad accionada surtió el respectivo trámite sancionatorio de deportación.
En la sentencia, la Corte evidenció que las autoridades migratorias agotaron todas las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio en una hora aproximadamente, lapso durante el cual el actor renunció a términos luego de la etapa de formulación de cargos, y se pasó directamente a la decisión del caso, no se agotó la fase de descargos, periodo probatorio y alegatos, tampoco se evidenció que el actor hubiese sido asistido o acompañado por un intérprete y/o traductor oficial durante el desarrollo de dicha actuación.
Para la Corte este hecho vulneró los derechos defensa y contradicción del ciudadano japonés, toda vez que sin interprete es difícil asegurar que el extranjero comprendió la normativa que originó su deportación y la manera de ejercer recursos y acciones que tenía a su alcance para cuestionar los actos administrativos impuestos.
La Corte Constitucional aduce que no están en discusión las facultades de las autoridades migratorias sobre la aplicación de sus procedimientos, pero esto no implica un desconocimiento de las disposiciones legales y constitucionales que garantizan el derecho al debido proceso.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que los extranjeros, aun encontrándose en situación de permanencia irregular, gozan de los mismos derechos y garantías de los ciudadanos nacionales.
También señaló que en todo proceso judicial o administrativo es determinante que el acusado pueda defenderse; sea oído en un plazo razonable; se tenga en cuenta las reglas del debido proceso, la defensa y contradicción; además, que toda persona que no comprenda o hable el idioma en el que se adelanta la respectiva actuación debe ser asistida gratuitamente por un traductor o interprete para defender sus derechos o controvertir las decisiones que lo puedan afectar.
En la Sentencia se compulsan copias a la Procuraduría para que adelanten las diligencias correspondientes en relación con los hechos que dieron origen a la acción de tutela.