Cerro Matoso debe reparar a comunidades indígenas y afrodescendientes en sur de Córdoba: Procuraduría
–La Procuraduría General de la Nación pidió a los magistrados de la Corte Constitucional negar la solicitud de nulidad interpuesta por la Empresa Cerro Matoso S.A. y la Asociación Colombiana de Minería, contra la Sentencia T-733 de 2017 que ordenó renovar la licencia ambiental y reparar a las comunidades indígenas y afrodescendientes del sur de Córdoba.
El Ministerio Público respaldó la decisión del alto tribunal en el sentido de que la actividad minera desarrollada por la empresa, en las condiciones actuales, vulnera el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas, al ambiente sano y a la salud, luego de encontrar acreditada la contaminación por níquel de las poblaciones en la zona de influencia directa del proyecto de Cerro Matoso.
La Procuraduría advirtió que “no cabe duda que existe una afectación generalizada por contaminación de níquel que padecen las comunidades de la región” y agregó que “tratar de trasladar la responsabilidad a actividades como cocinar con leña, o la ausencia de agua potable y saneamiento básico, resulta ilógico, pues las mismas jamás tendrían la potencialidad de producir una contaminación de éste metal en la sangre en las personas”.
Y agrego que “(…) en el presente caso se encuentra plenamente acreditado que las comunidades que se encuentran ubicadas en la zona de influencia directa de operación de la empresa Cerro Matoso S.A, han sido fuertemente afectadas por contaminación por níquel, circunstancia que encuentra pleno respaldo probatorio en el dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que luego de realizar múltiples pruebas de química sanguínea y de orina a las comunidades y a sus diferentes residentes en el área de influencia del proyecto, arrojaron resultados alarmantes, gravemente lesivos para su salud, pues se dictaminó que los mismos sobrepasan de lejos, los límites máximos permitidos en estándares internacionales, lo que implicaba repercusiones en la salud de las personas”,
En este sentido, manifestó el Ministerio Público que lo realmente pretendido, por los solicitantes de la declaratoria de nulidad, es oponerse a la sentencia T-733 de 2017 para “exonerarse de una responsabilidad constitucional con trascendencia social, cuyos daños han sido generados por su actividad extractivista, con lo cual a la par se olvida, que la propiedad privada cumple una función social dentro de la cual se encuentra justamente la función ecológica en la cual está inmersa el interés general; función que debe estar orientada a garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales bajo un concepto de desarrollo sostenible y sustentable”.