El Ministro del Interior, Guillermo Rivera explicó que el decreto “por el cual se redefinen los sitios considerados ancestrales de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, se expide en cumplimiento de varias disposiciones de la Corte Constitucional y no afectará los derechos adquiridos de terceros, ni la propiedad privada”.
¿Qué contiene el decreto?
• La redefinición de los sitios considerados sagrados no implica aumento, ni adición de territorio a las comunidades indígenas.
• La redefinición de los sitios considerados sagrados mantiene los mismos límites definidos ya contenidos en las resoluciones 02 de 1973 y 837 de 1995, lo único novedoso es que precisa los “hitos de referencia” y el alcance de los mismos, precisamente como garantía de seguridad jurídica.
• El decreto se expedirá en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional dadas en varias de sus decisiones, por ejemplo, las sentencias T-547 de 2010 y el Auto 189 de 2013, y no ordena nada más que lo ordenado previamente por la Corte, precisamente por seguridad jurídica lo más conveniente es redefinir los “hitos de referencia”, así como su contenido y alcance jurídico.
• El decreto no afecta los derechos adquiridos, de terceros, ni la propiedad privada.
• Prevé la obligación para los propietarios de los terrenos donde se encuentran los sitios considerados ancestrales, de conservar y proteger los mismos, en garantía del principio ecológico de la propiedad privada que está consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política.
• Los conceptos “Documento Madre” y “Ley de Origen” hacen referencia a las normas propias y procedimientos de las autoridades de los pueblos indígenas, que sólo son aplicables a ellos y en nada riñen con las normas y procedimientos del resto de la población.
• Como garantía de seguridad jurídica, el decreto crea una instancia de seguimiento y protección a la Línea Negra, conformada por gobernadores (Cesar, Guajira y Magdalena), Corporaciones Autónomas Regionales, Gobierno Nacional y comunidades indígenas. Asimismo, participa como garante el Ministerio Público.
¿Qué No contiene el decreto?
• No contiene regulación sobre consulta previa, y está no será necesaria cuando se vayan a desarrollar proyectos de infraestructura o de vivienda.
• El decreto no contiene normas que otorguen postestades ambientales, de ordenamiento territorial o urbanístico a las autoridades tradicionales indígenas, estos asuntos seguirán siendo regidos por las normas aplicables a todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado colombiano.
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• No afecta la propiedad privada, ni los derechos de terceros, ni los derechos previamente adquiridos.
• Frente a propuestas previas de los pueblos indígenas, el proyecto de decreto no accede a la mayoría de sus pretensiones, porque no les confiere potestades o atribuciones como autoridad alguna, sólo les reconoce a los indígenas de los cuatro pueblos (Arhuaco-Kogui-Kankwamo-Wiwa) el derecho de acceso a los predios donde están los sitios sagrados para realizar sus pagamentos, como una práctica “mágico-religiosa”.