Bogotá Tema del Día

Supersociedades sanciona a 5 empresas y 8 personas naturales relacionadas con el «carrusel de la contratación»

–Por haber incurrido en la práctica de la cartelización en una licitación pública de la Secretaría de Movilidad para adjudicar el contrato de prestación de servicios de patios y grúas para el Tránsito, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 5 empresas y a 8 personas naturales, entre ellas los hermanos Nule, relacionadas con el escándalo de corrupción del «carrusel de la contratación» de Bogotá.

Las sanciones equivalen a multas superiores a los 28 mil millones de pesos y recaen sobre las siguientes empresas y personas naturales:

Sobre los hechos, la superindustria hace las siguientes explicaciones:

Por colusión o cartelización empresarial en la licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá en el año 2007 para la prestación de los servicios de patios y grúas, la Superindustria sancionó a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. (empresa del Grupo Nule), JV INVERSIONES JHLV S.A.S., J.V. PARKING S. EN C. S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S. y SOCIEDAD LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. y varias personas naturales vinculadas a dichas empresas, con multas superiores a $ 28 Mil Millones de pesos.

La Superindustria también sancionó a GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, ORLANDO OVIEDO HERRERA y FERNANDO LÓPEZ ROJAS, en su condición de personas controlantes o altos directivos de las empresas sancionadas.

La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. (empresa del Grupo Nule) y los miembros de la Estructura Plural integrada por JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S., se coludieron o cartelizaron acordando NO competir en el proceso de selección contractual a cambio de una compensación correspondiente al 30% del contrato para aquel que no resultara adjudicatario.

Es decir, la Superindustria estableció que PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. y la Estructura Plural integrada por JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S., se habrían presentado como competidores a la licitación, pero en el curso del proceso de selección contractual celebraron un pacto ilegal que denominaron “Acuerdo Comercial Interno”, en virtud del cual se comprometieron, recíprocamente, a que cualquiera fuera el adjudicatario del contrato, el ganador le cedería al “perdedor” el 30% del valor del contrato, a cambio de que el uno se comprometiera con el otro, a no presentar observaciones sobre las propuestas u ofertas que cada uno había presentado en la licitación ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el contrato fue finalmente adjudicado a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. y que a través de Contratos de Cuentas en Participación, PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. cumplió con su ilegal y anticompetitiva compensación de entregar el 30 % del contrato a JV INVERSIONES JHLV S.A.S., J.V. PARKING S. EN C. S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S. y SOCIEDAD LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S.

El contrato adjudicado para la prestación de los servicios de patios y grúas del contrato adjudicado a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A., tenía ingresos brutos estimados en su ejecución por más de $ 89 MIL Millones de pesos.

La conducta encontrada por la Superintendencia de Industria y Comercio se ejecutó en el marco del denominado Carrusel de la Contratación de Bogotá a finales de la década anterior.

La cartelización o colusión en procesos de contratación pública es de las conductas más perjudiciales para la economía y el país, toda vez que no solo viola la libre competencia económica como columna vertebral de la economía social de mercado sino que afecta los recursos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades de todos los colombianos.

La Superindustria, como entidad del Gobierno Nacional, ratifica su inquebrantable decisión de combatir todas las manifestaciones anticompetitivas y corruptas del sector privado en detrimento del sistema económico y de los recursos públicos pertenecientes a todos los colombianos.

Recursos contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.