La Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 10 años a la exsubgerente administrativa del Hospital Departamental de Villavicencio, Meta, Dorelly Díaz Martínez, y suspendió un mes al exgerente, Juan Carlos Triana Pérez, por irregularidades en la contratación de suministros para la institución hospitalaria entre abril de 2013 y septiembre de 2014.
Las pruebas recaudadas evidenciaron que Díaz Martínez permitió la prestación de servicios de lavandería, combustibles y fotocopiado por valor de $252.643.493, sin suscribir contrato, ni contar con la afectación presupuestal correspondiente.
La disciplinada puso en riesgo los derechos de la Empresa Social de Estado por no informar con la debida anticipación al gerente, a la Oficina Jurídica ni a la de Compras para que iniciaran los procesos de contratación y de proveedores de servicios que se requerían, lo que llevó a recurrir a la figura de conciliación prejudicial para hacer efectivo el pago de servicios ordenados verbalmente.
La falta de la exfuncionaria se calificó como gravísima a título de culpa gravísima.
En el caso de Triana Pérez se demostró que desconoció las obligaciones de vigilancia y control sobre sus subalternos para que actuaran en forma coordinada respecto a los servicios que requería el hospital, dando lugar a que la subgerente Administrativa incumpliera el principio de responsabilidad.
La conducta del entonces gerente fue calificada como grave a título de culpa.
Los disciplinados incumplieron, entre otras normas, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 que establece que “todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos (…)”.
Asimismo la Ley 1437 de 2011 que en el numeral 7º del artículo 3º consagra que “en virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos”.
Recordó el Ministerio Público que la salud es un servicio esencial en el cual no puede haber interrupciones, máximo cuando está en juego la vida de los pacientes.
Contra esta decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Regional de Meta, Díaz Martínez interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.