Bogotá

Mintransporte pide a Consejo de Estado aclarar vigencia de Resolución sobre plataformas tecnológicas en taxis de lujo

–Hacer claridad sobre la vigencia de la resolución 2163 expedida el 27 de mayo de 2016, sobre el Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y algunas disposiciones en el nivel básico en todo el territorio nacional, pidió el Ministerio del Transporte al Consejo de Estado.

La cartera del Transporte hizo la solicitud a propósito de un Derecho de Petición que formuló un gremio de taxistas.

Como se sabe, la resolución “reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, los requisitos de habilitación de las plataformas tecnológicas, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas”.

La solicitud al Consejo de Estado fue realizada el pasado 7 de septiembre por parte del Grupo de Defensa Judicial del Ministerio de Transporte mediante una carta a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en la que puso en conocimiento un Derecho de Petición por parte de un gremio de taxistas, con el objeto que la Honorable Corporación, de considerarlo procedente, tenga en cuenta dentro de su pronunciamiento final el Numeral 1° de la petición que efectúa dicha asociación, interrogante relativo a la vigencia de revocatoria de la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 2163 de 2016 acusada dentro del proceso.

Los ajustes buscan garantizar en todas sus formas el fundamento jurídico para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo y del nivel básico.

La Resolución 2163 fue expedida con fecha 27 de mayo de 2016, según el Ministerio del Transporte, después de un proceso de socialización en el que las partes interesadas tuvieron la oportunidad en seis mesas de trabajo de expresar sus observaciones e inquetudes y que incluyó, además, la publicación durante un mes del proyecto.

En la Resolución estableció los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.

Y, entre otras cosas, fijo estos criterios:

Las plataformas tecnológicas son el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio.

También deben tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.

Los conductores en el nivel de lujo deben estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.

Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.