Este jueves la Corte Constitucional tumbó la indemnización que había ordenado pagar a las víctimas de Cerro Matoso por las afectaciones a la salud sufridas en ocho comunidades étnicas del departamento de Córdoba por la contaminación ocasionada en la mina de ferroníquel.
La Corte había ordenado el pago de una indemnización en abstracto tras indicar que: “la exposición a determinados niveles de níquel ocasiona graves perjuicios a la salud humana”, y los que se emitían en la mina serían superiores a los permitidos.
La compañía interpuso una nulidad al fallo diciendo que no se ha incumplido con los planes ambientales.
Pero la Corte tumbó la orden de que Cerro Matoso ordenara financiar un Fondo Especial de Etnodesarrollo para la reparación de las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica.
Sin embargo, el Alto Tribunal mantuvo la orden de que la compañía saque una nueva licencia ambiental porque la que tiene no cumple los estándares internacionales de protección al medio ambiente.
Igual se mantiene la consulta previa que debe hacerse con las comunidades afectadas para para determinar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental.
La decisión fue tomada por siete de los nueve magistrados de la Sala, debido al impedimento de dos de sus integrantes.