De esta manera lo confirmó el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, tras afirmar que desde el primero de octubre los saldos en las cuentas de ahorro de los trabajadores que sean inferiores a $36.050.000 no se pueden embargar.
El funcionario señaló que los salarios de los trabajadores en los bancos no se pueden retener y que cuando se presente una demanda por alimentos tendrá que tramitarse ante el empleador.
Y agregó que: “A partir del primero de octubre el límite de inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales en las cuentas de ahorro es de $ 36.050.000”.
Castaño dijo que sin importar la naturaleza y el origen de los recursos, los saldos de las cuentas de ahorro de personas naturales no se podrán embargar, si son inferiores al tope antes mencionado.
Y manifestó que tampoco se pueden embargar los recursos de la salud, alimentos y pagos de impuestos.