Bogotá

¿Sabía usted que 55 personas pueden beneficiarse con la donación de órganos de 1 sola persona?


En Bogotá hay 3.263 ciudadanos en lista de espera para trasplante de órganos y tejidos. Por esta razón la Secretaría de Salud (SDS) hace un llamado a los habitantes de la ciudad para que, en un acto voluntario y generoso, donen y contribuyan a salvar la vida de estas personas.

Según datos de la SDS, los órganos y tejidos que más requieren los pacientes para mejorar su calidad de vida son: 1.823 riñones, 112 hígados, 23 pulmones, 18 corazones, 777 oculares y 510 de células de médula ósea.

¿Cuándo se pueden donar órganos o tejidos?

Es posible donar antes o después de la muerte. En vida se puede donar un riñón, un pulmón o un segmento de hígado, pues este se regenera hasta crear un órgano nuevo. La donación depende del criterio del médico y de acuerdo al grado de compatibilidad entre el donante y el receptor. Al fallecer por muerte encefálica (muerte “cerebral”) se pueden donar órganos y tejidos y salvar a más de 55 personas.

Se pueden donar órganos como el corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas e intestino. Igualmente se pueden extraer tejidos como: córneas, piel, huesos, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones y nervios.

¿Los menores de edad pueden ser donantes de órganos y tejidos?

Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado por escrito para la donación de órganos o tejidos dentro de las ocho horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.

¿Cómo se asigna un órgano o componente anatómico a un paciente en lista de espera de donación?

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.

¿Qué es la presunción legal de donación?

Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral (Ley 1805 de 2018. Artículo 15).

¿Cuál es el procedimiento para manifestar la oposición a la presunción legal de donación?

Para presentar oposición a la presunción legal de donación ante el Instituto Nacional de Salud, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1805 de 2016, el cual estipula lo siguiente: “Manifestación de oposición a la presunción legal de donación”.

Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”.

Si usted desea ser donante voluntario de órganos y tejidos y conocer cómo es este proceso, consulte las páginas web de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/Donacion_OrganosyTejidos.aspx y de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes del Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html. Si desea, puede comunicarse también a los teléfonos 3649090 Ext. 9043 y 9665.