por Mauricio Botero Caicedo
El secuestro, según la enciclopedia, también conocido como delito contra la libertad, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado,
con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros).
Ahora resulta, de acuerdo con los saltimbanquis que actúan como magistrados de la Justicia Especial para la Paz, la JEP, que secuestro ya no es secuestro, sino “retención ilegal”. Y la razón que esgrimen estos señores es que el acuerdo de La Habana dice expresamente que los informes que debe elaborar la Fiscalía no tendrán una calificación jurídica.
¿Desde cuándo afirmar que un secuestro es una calificación jurídica y no un hecho? ¿Acaso “retención ilegal” no es igualmente un término jurídico? ¿Hasta cuándo la JEP se va a hincar de rodillas y complacer a las Farc?
¿Será que para la JEP, en un futuro cercano no se podrá hablar de asesinatos, porque dicho término tiene una calificación jurídica, sino de ‘sustracción permanente de la actividad respiratoria’?