La decisión fue de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano que ordenó devolver de la JEP el expediente del general en retiro Miguel Maza Márquez, quien fuera condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán en 1989, argumentando que es este tribunal el que debe definir si su caso tiene relación con el conflicto armado o no.
La corte señala: “La Sala Especial de Juzgamiento desconoció la competencia privativa y excluyente para decidir sobre procesos surtidos contra aforados constitucionales que se encuentran ejecutoriadas, y la potestad de revisar sus propias decisiones, que incluye por supuesto el análisis de temas relacionados con el vínculo de las conductas juzgadas con el conflicto armado”.
Y agrega que si bien esto no quiere decir que sean los competentes para todos los casos de aforados con sentencia en firme, sí son los que deben establecer la relación con el conflicto, una condición necesaria para que la JEP defina si la persona puede acceder a beneficios del acuerdo de paz, diferentes a la revisión de sentencia.
Esto ante una petición expresa para que rechace la solicitud del exdirector del DAS, general retirado Miguel Maza Márquez, para que su proceso por el asesinato del dirigente liberal Luis Carlos Galán, sea asumido por la JEP, formuló la Procuraduría General de la Nación a esta jurisdicción, por considerar que su caso no tiene nada que ver con el conflicto armada que vivió Colombia.