La administración distrital garantizará el derecho a las protestas del gremio de transporte de carga anunciadas para este 30 de noviembre en Bogotá, pero advirtió que habrá sanciones para transportadores que realicen bloqueos este viernes.
“Los transportadores de carga cuentan todos los derechos y garantías por parte del Distrito para realizar su protesta; sin embargo, esta no debe afectar a los ciudadanos en un día laboral. No vamos a tolerar operaciones tortuga, bloqueos de vías, actos vandálicos o agresiones frente a otros usuarios de la vía. La de mañana deberá ser una jornada tranquila y pacífica”, dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
Este viernes 30 de noviembre la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá acompañarán y monitorearán el desarrollo de las protestas anunciadas por los transportadores de carga y aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente, a empresas y transportadores que perturben el orden público y la movilidad. Las manifestaciones deberán realizarse pacíficamente.
Aquellos transportadores y las empresas a las que pertenecen, que obstaculicen el tráfico con los vehículos de transporte carga o que generen disturbios, serán objeto de las sanciones establecidas en el Código Nacional del Tránsito y en el Código Penal.
Fundamento jurídico de las sanciones a aplicar
Cuando se realizan protestas en ejercicio al derecho de reunión, los organizadores, participantes y demás intervinientes deben tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 44 y 45 de la ley 1453 de 2011 que modificó el ley 599 de 2000, que tipifica no se puede obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte o imposibilitar la circulación o dañar nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, por cuanto, podrá ser acreedor de las sanciones penales allí previstas.
Con lo anterior, se garantiza el derecho a la protesta esperando que esta se desarrolle dentro de los límites legales, respetando el derecho de los demás ciudadanos a la movilidad y, ante todo, salvaguardando la integridad física y la libre movilización tanto de los manifestantes como de quienes no participan en las marchas.
Sanciones de acuerdo con el Código Penal Colombiano
Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.
Sanciones de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito
Por infracciones al transporte
· Podrán ser sancionadas con multa de uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los conductores, propietarios y/o empresas que afecten el orden público, la vida humana y la salud pública, ocasionando traumatismos en la movilidad y otras conductas de acuerdo con el Estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996).
Por infracciones al tránsito
Abandonar, bloquear una calzada, dejar solo su vehículo o transitar en contravía:
· C02 – Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de $390.600).
· C03 – Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de $390.600).
· C04 – Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias (multa de $390.600).
· D03 – Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril (multa de $781.200 y la inmovilización del vehículo).
Realizar plan tortuga:
· C14 – Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (multa de $ 390.600 y el vehículo será inmovilizado).
· C25 – Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de demás vehículos (multa de $ 390.600).
· C31 – No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de $ 390.600).
· D04 – No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo ($ 781.200).
· D05 – Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados (multa de $ 781.200).
· D07 – Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (multa de $ 781.200).
· D09 – No permitir el paso de los vehículos de emergencia (multa de $ 781.200).
Perifonear o usar megáfonos en la vía:
· B23 – Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento (multa de $ 208.300).
· C29 – Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos (multa de $ 390.600).
· D17 – Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores (multa de: $ 781.200).
Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bogotá acompañarán la jornada con el fin de individualizar, capturar y judicializar a los responsables de desmanes, si llegaren a presentarse. Con respecto a las condiciones de operación y logística durante la jornada, el Gobierno Distrital monitoreará el 30 de noviembre las manifestaciones de acuerdo con su desarrollo, para garantizar el derecho a la protesta del gremio transportador de carga, así como la seguridad y el funcionamiento de la ciudad.