Decreto contra dosis mínima: Más de 4 toneladas y media de drogas se han decomisado en las calles y se han «limpiado» 5 mil entornos escolares
–En aplicación del decreto que facultó a la Policía Nacional para combatir el microtráfico en las calles y parques de ciudades y municipios, se han incautado más de cuatro toneladas y media de drogas y se han recuperado más de 5 mil zonas aledañas a centros educativos en ciudades y municipios del territorio nacional.
El balance de las operaciones, cumplidas entre el 1 de octubre a la fecha, fue entregado por el presidente Iván Duque Márquez, a propósito de los primeros 100 días de gobierno.
“Ya se han practicado 1.354 capturas asociadas a este delito y se han incautado 4.577 kilos de droga en las calles», precisó el primer mandatario, quien destacó que estas acciones «se han traducido en más seguridad para los entornos de colegios y sitios públicos como parques y zonas de uso recreativo y deportivo”.
Con esta medida, el Gobierno Nacional está cumpliendo su compromiso de incrementar los controles al consumo y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas, con el único propósito de proteger de este flagelo a niños y jóvenes y mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana.
Durante la firma del decreto, el primer mandatario de los colombianos señaló que “el microtráfico y consumo de drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”.
Este decreto reglamentario al Código de Policía y Convivencia, que es una norma de naturaleza administrativa, no penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
Por su parte, los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima son judicializados bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”