Gobierno acepta solicitud de la ONU para revisar caso del exministro Andrés Felipe Arias
Ya se produjo un pronunciamiento oficial del Gobierno de Colombia acerca del fallo de la ONU que señala que sí se violaron los derechos políticos y la doble instancia en el proceso del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, tras su condena de 17 años por el escándalo del programa Agro Ingreso Seguro.
Así las cosas, el Comité de Ministros, órgano conformado por la Cancillería, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa, evaluó la posibilidad de acoger el fallo que solicita revisar su condena, por lo que decidió acoger “de buena fe” sus recomendaciones.
En el comunicado del comité se lee que: “Teniendo en cuenta esta conclusión alcanzada por el Comité de DDHH, el Comité de Ministros consideró que es procedente que se asuman de buena fe y, de manera voluntaria, las recomendaciones formuladas en el dictamen, para lo cual consideró que se debe dar traslado a las autoridades competentes con el fin de que definan las medidas a adoptar. Dicho traslado se hará con la observación del plazo de 180 días otorgado por el Comité de DDHH para que se le informen las medidas que haya adoptado el Estado para dar aplicación al dictamen”.
La Corte Suprema de Justicia, tribunal que condenó a Arias, tendrá que revisar lo expuesto por la ONU y tomará la decisión final sobre cómo se tiene que afrontar.
El comunicado de la cancillería de Colombia en ese sentido es el siguiente:
Hoy se convocó al Comité de Ministros previsto en la Ley 288 de 1996, con el fin de analizar y considerar el dictamen adoptado por el Comité de DDHH de las Naciones Unidas el día 27 de julio de 2018, y comunicado al Gobierno colombiano el pasado 13 de noviembre, respecto al caso del señor Andrés Felipe Arias.
Se informa que, en este caso, el Comité de DDHH de Naciones Unidas concluyó que hubo una violación a los derechos previstos en los artículos 14 (5) y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, indicando que:
“(…) el artículo 14(5) del Pacto establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El Comité recuerda que la expresión “conforme a lo prescrito por la ley” no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión a la discreción de los Estados partes. Si bien la legislación de un Estado parte puede disponer en ciertas ocasiones que una persona en razón de su cargo sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal. En el presente caso el Estado parte no ha señalado la existencia de un recurso disponible para que el autor pueda solicitar que el fallo condenatorio y condena fueran revisados por otro tribunal. Por consiguiente, el Comité concluye que el Estado parte violó los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14(5). (…)
A la luz de la información puesta a disposición del Comité por las partes, el Comité observa que la Corte no realizó una evaluación individualizada significativa de la proporcionalidad de la restricción a los derechos del autor en virtud el artículo 25 del Pacto. En la parte resolutiva de su sentencia, en la que se impuso la inhabilidad en cuestión, la CSJ no consideró explícitamente las particulares circunstancias de los graves crímenes por los que el autor fue sentenciado. La CSJ tampoco fundamentó de qué forma las particulares circunstancias del caso podían justificar la imposición de una inhabilidad de por vida. En vista de ello, el Comité considera que la información disponible no le permite concluir que, en el presente caso, las restricciones de por vida impuestas a los derechos del autor bajo el artículo 25 del pacto por la CSJ sean proporcionales. En consecuencia, el Comité concluye que el Estado parte violó los derechos del autor en virtud del artículo 25 del Pacto (…)”
De conformidad con las consideraciones anteriores, el Comité de DDHH dictamina:
«(…) De conformidad con el artículo 2(3)(a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. El Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido sea razonable y proporcional y basada en una evaluación individualizada de cada caso.
Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión.»
Teniendo en cuenta esta conclusión alcanzada por el Comité de DDHH, el Comité de Ministros consideró que es procedente que se asuman de buena fe y, de manera voluntaria, las recomendaciones formuladas en el dictamen, para lo cual consideró que se debe dar traslado a las autoridades competentes con el fin de que definan las medidas a adoptar. Dicho traslado se hará con la observación del plazo de 180 días otorgado por el Comité de DDHH para que se le informen las medidas que haya adoptado el Estado para dar aplicación al dictamen.
El Comité de Ministros también consideró procedente efectuar la publicidad y amplia difusión del dictamen.
Dicho Comité está conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Defensa Nacional.