–La Comisión de Paz del Congreso advirtió que la extradición del cabecilla de las Farc alias Jesús Santrich se deberá producir luego que responda en Colombia por los crimenes cometidos y repare a las victimas. En otros términos, indicó que el derecho de las víctimas prevalece sobre la extradición.
“La Comisión de Paz asume una posición oficial sobre la vulneración de los derechos de las victimas frente a los mecanismos de extradición, particularmente por la próxima decisión que va a tomar la JEP (JUsticia Especial para la Paz) sobre el caso de la extradición de Santrich”, aseguró el senador Roy Barreras.
El senador Temísclotes Ortega, copresidente de la comisión y ex magistrado Ortega explicó: “La Comisión de Paz cumpliendo con su función de contribuir a que en nuestro país el proceso de paz suscrito con las farc se implemente y podamos garantizar una paz estable y duradera que además los procesos en curso o que se iniciarán hacia adelante con otros grupos armados puedan ganar la confianza de la ciudadanía y transitar hacia su culminación exitosa ha evaluado un hecho que está colocando en dificultades el proceso y la iniciación de otros procesos con otros grupos alzados en armas. Nos referimos particularmente a la detención y la solicitud de trámite de extradición de Jesús Santrich, que esta próxima a tener la primera decisión en la Justicia Especial para la Paz, JEP”.
Seguidamente expresó: “La Comisión de paz ha evaluado jurídicamente las circunstancias de ese hecho y ha estimado que la justicia colombiana, inicialmente la JEP y la Corte Suprema de Justicia, debe continuar con la jurisprudencia, que ya es precedente judicial y dado en casos similares, según las cuales frente al derecho de un país extranjero a solicitar a un ciudadano extranjero para estar en su territorio frente a la cooperación internacional contra el delito que es el sustento de la extradición, debe primar, así ya lo han sentenciado las cortes, preponderantemente el derecho de las víctimas a recibir verdad, justicia , reparación y garantía de no repetición, que pueden quedarse burlados con la extradición, de quien, como Jesús santrich, tiene que aportar esas garantías de derechos para garantizarlo plenamente” .
Así mismo argumentó otros motivos por los cuales se debe reversar la orden de extradición, argumentando: “Las cortes en su sabiduría deberán estimar también el derecho colectivo de los ciudadanos a la paz. Deberán también garantizar el derecho al acceso a la justicia de la comunidad colombiana y estas garantías, la Comisión estima que deben primar sobre la obligatoriedad de contribuir colaborativamente con un país extranjero en materia en la lucha contra la impunidad. De esa forma, la Corte estima entonces que sobre el avance de estos sustentos jurídicos Santrich no debe ser extraditado y en consecuencia debe ser considerada su libertad y de esa forma garantizar mayor confianza y tranquilidad en el proceso de paz con las Farc y confianza y tranquilidad también con otros grupos armados que están esperando que con ellos se inicie un proceso de paz”, concluyó en su intervención.
A su vez, el senador Roy Barreras resumió otros argumentos basados en jurisprudencias determinadas por las cortes, indicando: “En Colombia, las cortes tanto la Suprema de Justicia como la Constitucional, ya han sentado jurisprudencia a propósito de los derechos de las víctimas y el derecho a la paz. Los compromisos internacionales de Colombia frente a las convenciones internacionales, como la convención americana de derechos humanos y la internacional de derechos humanos, priman sobre el trámite de extradición, en el entendido que en el trámite de extradición o su procedimiento atinente a un asunto individual o de unos ciudadanos acusados de un delito internacional y en cambio el derecho a la paz es colectivo y por esas razones es prioritaria. Los derechos de las victimas deben ser prevalentes y en el caso de Santrich debe ser sujeto de la decisión de la JEP, que tiene los reglamentos para que se restablezcan”.
El vocero de la Comisión de Paz del Senado continuó señalando que “la JEP evaluará la conducta y esa es una norma constitucional que es de la más alta jerarquía que la mecánica tradicional que se usa en los procesos de extradición y además la propia ley estatutaria de la JEP, en la sentencia 6080 que se declaró exequible determina en su artículo 156 que quien esté diciendo la verdad y reconoce a las víctimas no debe ser extraditado para no violentar los derechos de las víctimas, de manera que ese es el contexto jurídico de la posesión .
Agregó el senador, al resumir la posesión de la comisión: “Nosotros compartimos la posición a propósito de que aquel que después de la firma del acuerdo de paz haya cometido delitos comunes debe ser juzgado por la justicia ordinaria, una vez haya cumplido sus compromisos de derecho internacional humanitario con las víctimas y con el derecho colectivo a la paz que se privilegia en la jurisprudencia en la Constitución colombiana y en la Ley sobre el asunto de la conducta individual del delito de narcotráfico que podrá y deberá ser en los casos que se cometa y se compruebe, es decir en los casos que haya pruebas sea castigado por la justicia ordinaria, inclusive con la extradición posterior”.
Reiteró finalmente: “Esta comisión no está opinando sobre la culpabilidad o inocencia de Santrich, es un asunto que le corresponde a las cortes. Estamos diciendo que en todo caso los derechos de las víctimas y el derecho colectivo a la paz se debe privilegiar como ordena la jurisprudencia, la Constitución y la ley colombiana sobre una conducta individual y que la amenaza de extradición hoy, sin duda, es la principal amenaza a la seguridad jurídica del proceso de paz para finalizar 52 años de guerra. Hay que despejar esa amenaza apelando a la jurisprudencia, a la Constitución y a la ley que privilegia el derecho a la paz y el derecho a las víctimas”, concluyó el senador al dar por concluida la rueda de prensa, convocada para dar a conocer el pronunciamiento oficial de la comisión. (Información Prensa Senado).