Mediante un concepto emitido este jueves, la Procuraduría General advirtió que Medicina Legal no está subordinada a la Fiscalía, aun cuando se ésta la que designa a su director.
La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional dejar en firme la norma que exige a los jueces un dictamen previo del Instituto de Medicina Legal, como requisito para conceder la detención domiciliaria a los reclusos en estado grave de salud.
El Ministerio Público en concepto enviado al alto tribunal indicó que el dictamen pericial emitido por médico oficial sobre la salud de los afectados con detención preventiva, sean imputados o acusados, es un apoyo a la administración de justicia, y ello no genera un desequilibrio en el desarrollo del proceso penal.
La Procuraduría señaló que el Instituto de Medicina Legal no está subordinado a la Fiscalía General de la Nación, como lo argumentó el demandante del numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, porque se trata de una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Señaló el Ministerio Público que si bien el Fiscal General participa en la Junta Directiva del instituto y designa a su director, esto no puede interpretarse como una falta de autonomía o subordinación, sino como una expresión de los controles existentes para la fijación de políticas generales y su coordinación con otras ramas del poder público.
La Procuraduría puntualizó que el dictamen pericial de Medicina Legal no rompe la igualdad entre las partes procesales, porque la detención domiciliaria por definir no está relacionada con el objeto de la investigación penal. En estos casos es el juez quien define si el imputado o acusado debe permanecer en una clínica o un hospital.
El concepto médico es uno de los medios de prueba que el juez debe considerar para fundamentar su decisión, y es el funcionario judicial quien debe velar porque las condiciones de reclusión sean compatibles con el estado de salud del detenido.