Entrando ya en el segundo mes del año, las empresas comienzan a despertar en su nueva realidad tributaria y a descubrir nuevos detalles en la letra menuda de la Ley de Financiamiento con normas que no veían venir.
Claudia Camargo, socia de Tax&Legal de BDO en Colombia, analiza las “sorpresas” de la Reforma Tributaria que ya comenzaron a afectar a las personas jurídicas en el país y que les cambian las reglas en temas sensibles, y para ella, estas son las 5 principales:
1- Creación del impuesto al consumo del 2% para la venta de inmuebles.
La adición de este impuesto en la venta de bienes inmuebles nuevos y usados, genera un sobrecosto para quienes pretenden llevar a cabo este tipo de transacciones cuando la cuantía de venta supere los $ 918’436.000.
2- Inclusión de la norma que elimina fiscalmente la posibilidad de soportar transacciones con facturación de puntos de venta o POS (Point of Sale, por sus siglas en inglés).
Este cambio de último momento, sin duda pretende continuar con el proceso de dejar sin aplicación a este sistema de facturación y encaminar todo a la facturación electrónica. Sin embargo, pone en una situación compleja a las compañías o personas obligadas a llevar contabilidad, quienes sí deben tener las facturas para soportar correctamente sus deducciones.
Así mismo, la norma se constituye en un inconveniente para las compañías que aún tienen el sistema POS en funcionamiento y que se enfrentan a la obligatoriedad de la facturación electrónica.
3- Cambios en el término de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020.
Acortar los tiempos de auditoría por parte de las autoridades tributarias siempre será bien recibido por los contribuyentes, sin embargo, en este caso, aunque se establece una norma especial para los años 2019 y 2020, así mismo se acortan los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor, generados en esas mismas declaraciones.
Las declaraciones podrán quedar en firme, es decir, no podrán ser auditadas en el término general sino en 6 y 12 meses, en los casos que el impuesto neto de dicho año se incremente en un 30% o 20% respectivamente. Es importante mencionar que este corto período no será aplicable a las demás declaraciones de impuestos ni a las declaraciones en las cuales se generen pérdidas fiscales.
4- Eliminación de la posibilidad de soportar actuaciones por parte de los contribuyentes en los conceptos emitidos por la DIAN en la vía gubernativa y jurisdiccional.
Antes los conceptos podían ser usados como soporte normativo, inclusive en los procesos de discusión con la administración de impuestos.
Sin duda y, aunque algunos conceptos pueden ser favorables y otros no favorables a los contribuyentes, actuar con base en ellos, permitía conocer que, en caso de un proceso, su contenido sería considerado. Este cambio solo permite que los conceptos sean de aplicación, pero no puedan ser tomados como parte de los argumentos en defensa de los contribuyentes, en vía gubernativa y jurisdiccional, es decir, cuando ya se ha iniciado una discusión con la administración de impuestos.
5- La eliminación de la limitación de tomar el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos (Derogatoria Artículo 491 Estatuto Tributario).
Aunque podría entenderse que es un cambio interesante, el cual abriría la posibilidad de que en la adquisición de activos fijos el IVA pagado se pudiera tomar como descontable, surgió una falta de claridad debido a que, a la vez, esta misma Ley creó un Descuento Tributario por el IVA pagado en la adquisición, importación, construcción y formación de activos fijos.
Es de destacar que actualmente no es claro si quedó opcional la posibilidad de tomarlo como descontable, o todo deberá ser solo como descuento tributario, tema que deberá considerar un mayor análisis en los próximos meses. El impacto financiero, sin duda, parecería muy positivo, dado que se abre la posibilidad de recuperar el IVA pagado en un término inferior al aplicable hasta el año 2018.