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Presidente Duque y Fiscal Martínez deberán entregar concepto a la JEP sobre libertad de Santrich

Según el auto emitido por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, no solo se da un plazo de 20 días para que Estados Unidos envíe las pruebas en el caso de Jesús Santrich, sino que se pide al presidente Iván Duque y al fiscal Néstor Humberto Martínez un concepto sobre la libertad del exjefe guerrillero.

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió hoy prorrogar, por 20 días hábiles, el término para recibir respuesta a la solicitud de asistencia judicial que había hecho, a través del Gobierno nacional, a las autoridades de los Estados Unidos, en el trámite de la garantía de no extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte.

Por una votación de 4-1, la Sección consideró que la no llegada de la carta rogatoria a Estados Unidos constituyó “un hecho ajeno a la jurisdicción que entorpeció el buen funcionamiento de la labor de administrar justicia en el contexto de los acuerdos de paz y no atribuible al destinatario de la solicitud de la asistencia judicial, sino a quien fungía como intermediario o canal diplomático entre los diferentes estados y a la empresa de mensajería que se utilizó para la remisión de la carta rogatoria”.

Según la Sección de Revisión, esa circunstancia “no le permite acceder a la evidencia que se dijo era relevante para el cumplimiento de la función”. Además, tampoco se le ofreció a Estados Unidos la oportunidad de conocer y responder la solicitud.

Dadas las circunstancias sobrevinientes antes descritas, la Sección decidió dejar sin efecto el auto del 29 de enero pasado, que había cerrado el ciclo probatorio en este caso y abierto la etapa para que las partes presentaran alegatos finales. En consecuencia, amplió por 20 días el plazo inicialmente fijado.

Además, a raíz de las irregularidades con en el envío de la carta rogatoria, la Sección de Revisión compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, para que evalúe si hubo faltas disciplinarias por parte de los funcionarios de la empresa pública 4-72 y el Ministerio de Justicia y el Derecho.

Por otro lado, la Sección de Revisión, a partir de la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional (que corresponde al estudio integral del proyecto de ley estatutaria de la JEP), ordenó remitir copia de la decisión adoptada hoy al Fiscal General de la Nación y al Presidente de la República, para que, en el marco de sus competencias, “se examine si hay lugar a realizar un juicio de ponderación, en relación con la prolongación de la privación de la libertad del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte”, dado que esa decisión no le corresponde a la JEP.

Para ello, la Sección de Revisión tuvo en cuenta que la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, clarificó el procedimiento que debía aplicarse a las capturas con fines de extradición en casos en los que se alegue que los hechos ocurrieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.

Allí, la Corte Constitucional precisó que el Fiscal General de la Nación es la autoridad competente para decretar las capturas con este fin, “tan pronto conozca la solicitud formal de extradición” que le sea remitida por el Gobierno Nacional.

Según la Corte Constitucional, el Gobierno deberá realizar un análisis en el que pondere la conveniencia de la aprehensión con base en principios constitucionales, tales como la paz, los derechos de las víctimas, la soberanía, la cooperación internacional y el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Aunque la captura de Hernández Solarte se dio con anterioridad a la fijación de esas reglas, dado que con la determinación adoptada hoy se prorroga el término para recibir respuesta sobre la solicitud de asistencia judicial y, por ende, se prolonga la privación de la libertad del compareciente, la Sección de Revisión consideró indispensable remitir copia de la providencia al Gobierno y a la Fiscalía para que analicen las particularidades del caso y adopten las decisiones que estimen pertinentes.

Respecto a la decisión de hoy, la magistrada Claudia López presentó salvamento de voto, porque a su juicio la prueba solicitada a Estados Unidos “no es necesaria para resolver la aplicación de la garantía de no extradición, en la medida que, atendiendo a la cooperación judicial internacional y de acuerdo con la tradición jurídica nacional e internacional, el indictment o la sentencia condenatoria extranjera son suficientes para determinar la fecha de realización de la conducta atribuida por la autoridad judicial país requirente”.

Otra magistrada de la Sección, Gloria Amparo Rodríguez apoyó a la mayoría de sus colegas e hizo una aclaración de voto, en la cual señaló que aunque las pruebas que pueda aportar el gobierno de los Estados Unidos de América son pertinentes y fundamentales en relación con la garantía de no extradición, “no son los únicos elementos materiales probatorios con los que debería y podría contar esta Sección para proferir una decisión.