Así lo explicó este lunes la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de responderle al fiscal general, Néstor Humberto Martínez, que: “es indispensable que se sancione con carácter prioritario” la Ley Estatutaria de la JEP.
Patricia Linares, presidenta de la JEP indicó que:
“Que teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la garantías de seguridad jurídica que se imponen en el Estado de Derecho para los 9.691 ex combatientes de las Farc, 1.958 miembros de la fuerza pública y 39 agentes del Estado, diferentes a la fuerza pública hasta ahora sometidos a la JEP, es indispensable que se sancione con carácter prioritario la Ley Estatutaria de la JEP , solicitud que de manera respetuosa se elevó al señor Presidente de la República el pasado 4 de febrero de 2019”.
Y agrega en un comunicado que: “la Corte Constitucional de manera inequívoca y perentoria, en su sentencia C-80 de 2018, remitió el proyecto de Ley Estatutaria al presidente del Congreso para que el texto se firme por los presidentes de ambas Cámaras y se remita al Presidente de la república para su sanción y promulgación”.
El comunicado de la JEP es el siguiente:
Comunicado a la opinión pública
Frente a la opinión del señor Fiscal General de la Nación en relación con la sanción de la Ley Estatutaria de la JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz manifiesta:
1. Que, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la garantía de seguridad jurídica que se impone en el Estado de Derecho para los 9.691 ex miembros de las Farc, 1.958 miembros de la fuerza pública y 39 agentes del Estado diferentes a la fuerza pública hasta ahora sometidos a la JEP, es indispensable que se sancione con carácter prioritario dicha ley, solicitud que de manera respetuosa elevó la Presidencia de la Jurisdicción al señor Presidente de la República el pasado 4 de febrero de 2019.
2. Sobre el particular la Corte Constitucional, de manera inequívoca y perentoria, en su sentencia C-80 de 2018, remitió el proyecto de Ley Estatutaria al presidente del Congreso para que el texto “se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación”.
3. Que, como siempre lo ha hecho, la JEP seguirá actuando en el marco estricto de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia.