Un experto en impuestos de BDO en Colombia, analiza las ventajas con las que fueron beneficiadas las empresas de la economía naranja y el campo colombiano, y de igual manera advierte sobre las obligaciones de cumplimiento que estas deben acatar, según la Ley de Financiamiento.
Las empresas de la llamada Economía Naranja y gran parte de las actividades económicas del campo colombiano, se llevaron el “premio mayor” tras la implementación de la Ley de Financiamiento, ya que fueron liberados de pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo estas organizaciones tendrán que andar con pies de plomo pues, a la vez, quedaron supeditadas a compromisos muy serios que, de no ser cumplidos, podrían llevarlas a perder beneficios.
De acuerdo con el concepto de Freddy Andrés Sánchez Díaz, gerente de Impuestos de BDO en Colombia, “los beneficios son muy atractivos para ellos, sobre todo por los largos plazos de la exención contemplados en el 79 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 -se exime de la tributación a todas las empresas catalogadas dentro del concepto de economía naranja por un término de 7 años, y a todas aquellas organizaciones que generen desarrollo en los sectores rurales, por un término de 10 años”.
Así mismo, asegura Sánchez que, según la norma, estas dos categorías de empresas, para acceder al beneficio, deben cumplir con claros requisitos, entre los cuales figuran, tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, no superar ingresos brutos anuales de 80.000 UVT, o Unidades de Valor Tributario, cuyo valor, para 2019, que equivale en este caso a $ 2.741’600.000, y constituirse e iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021.
La aprobación de esta norma, obedece a una promesa cumplida por el presidente Iván Duque quien, en plena discusión sobre los detalles de la reforma, aseguró que lucharía por impulsar lo que él llamó el paquete de reactivación económica que incluía a las actividades del campo para impulsar una transformación productiva a nivel rural.
Ahora, hay que aclarar que esta “recompensa” no aplica para todas las empresas de estas dos categorías, pues sólo las actividades contempladas en el artículo 235-2, contenidas en la Resolución de la DIAN No. 139 de 2012 (*), podrán acceder a dichos beneficios y además, estas, deben certificar que trabajan con un mínimo de 3 empleados operativos -para las empresas de economía naranja-, y 10, para las que desarrollen el campo colombiano.
De igual manera, “las empresas no tributadoras tendrán que someter sus proyectos a aprobación por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cada caso, y además acreditar montos mínimos de inversión por 4.400 UVT, equivalentes a $ 150’788.000 para las empresas de economía naranja en un plazo de 3 años y, 25.000 UVT, o $ 856’750.000 para las empresas de desarrollo del campo en un plazo de 6 años” asegura el experto de BDO.
Para concluir, las empresas beneficiadas tendrán que pagar los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social por todos sus empleados, es decir que no le aplica la exoneración de aportes de que gozan las empresas contribuyentes de renta, sobre los empleados que devengan menos de 10 SMMLV de que trata el artículo 114-1.