Opinión

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER y TEST PRENUPCIAL. Continuación.

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (217)

CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MUJER

Respetuosamente sugiero que esta lección sea estudiada y repasada en familia, en todos los salones de clase y en las reuniones de juntas comunales y clubes cívicos y similares.
No se trata de una felicitación, de una copa de vino, de dedicar una canción y menos la que predica que el hombre sigue siendo el Rey o de regalar una flor.

Se trata de un compromiso definitivo, irreversible de hacer realidad los derechos de la mujer, de respetar a la mujer desde ante de la concepción, durante el embarazo, durante su niñez y adolescencia y luego durante su edad madura. Hechos, realidades, no solo promesas, discursos y compromisos que desde ya se sabe que no se cumplirán.

HISTORIA DEL DÍA DE LA MUJER

Desde el año 1909, hace 110 años, se celebra el DÍA DE LA MUJER Y desde 1975 por decisión de la ONU, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, para recordar que debemos reconocer y hacer realidad el sagrado derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos a la equidad y a la justicia que son fuente de la paz y del desarrollo de los pueblos, paz y desarrollo que no alcanzaremos si no reconocemos de manera efectiva los derechos fundamentales de la mujer.
La igualdad se reconoce entre pares y entre desiguales se reconocen las llamadas desigualdades positivas que son las que hacen realidad la verdadera igualdad. Por esta razón están prohibidas y se consideran ilegales las desigualdades negativas como por ejemplo pagar a la mujer un menor salario por un trabajo que en condiciones iguales realiza el hombre a quien le pagan un salario superior.
En Colombia falta mucho por hacer para que las mujeres tengan realmente garantizados sus derechos. El machismo, la idea de que el hombre es superior y tiene mando en el hogar no ha podido ser culturalmente superado. Se han dado espacios en los que las mujeres han sido protagonistas en primera línea, pero el déficit de reconocimiento sigue muy alto.
Hoy tenemos en Colombia mujer Vicepresidente, mujer Presidente de la Corte Constitucional, Mujer Presidente del Consejo de Estado y mujeres muy destacadas en otros empleos en todas las áreas del saber. Tenemos 4 mujeres como rectoras de universidades. María Clara Rangel, en la Universidad el Bosque; María Victoria Mejía, en el Instituto Tecnológico Metropolitano (Medellín); Cecilia María Vélez, en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, y Dolly Montoya, en la Universidad Nacional.

LA MUJER EN LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución de 1991 hay 7 referencias puntuales a la mujer. Las relaciono a continuación.
1) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública, tanto a Nivel Nacional como en departamentos y municipios.
2) La mujer es esencial en la constitución de la familia, núcleo fundamental de la sociedad.
3) A la mujer se le deben garantizar iguales derechos y oportunidades frente al hombre. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
4) La mujer goza de especial asistencia y protección del Estado, durante el embarazo y durante el parto.
5) El Estado apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia.
6) La mujer, a la par con el hombre, debe ser modelo de progenitura responsable.
7) Durante la licencia de maternidad se garantiza la permanencia del empleo de la mujer. No habrá suplencias en el Congreso.

TEST PRENUPCIAL, Continuación.

Recuerdo que el TEST PRENUPCIAL es como el ICFES PARA EL MATRIMONIO. Si no aprobamos este examen lo recomendable es no formar familia y menos tener hijos.

PREGUNTA.- La Constitución ampara a la mujer cabeza de familia. Bajo este presupuesto la Constitución principalmente quiere:

1) Que el hombre cabeza de familia no tenga derecho a una especial protección por parte del Estado.
2) Que la mujer casada que vive con su marido no sea especialmente protegida.
3) Que la sociedad y el Gobierno protejan a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

Pregunta: ¿La mujer casada en matrimonio ceremonia o consensual puede vender un apartamento que está a su nombre, sin necesidad de pedir consentimiento y opinión a su pareja?

A.- No porque el apartamento pertenece a la sociedad conyugal o sociedad patrimonial según el matrimonio que haya celebrado.
B.- Si porque la ley autoriza a la mujer casada para administrar y disponer libremente de sus bienes o patrimonio
C.- No porque para disponer de un inmueble adquirido durante el matrimonio, la persona que lo quiere vender debe contar con la firma de su pareja. La venta debe hacerse con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja.

Si tiene incertidumbres o quiere ampliar las respuestas correctas a estas dos preguntas sugiero consultara un experto para despejar dudas.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, el buen trato, la mejor cultura, el decoro, la autoestima, el civismo, el ser mejores cada día en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que puedan solucionar con prudencia sus conflictos y por sobre todo que aporten para tener un futuro en sana convivencia.

Bogotá, del 4 al 10 de marzo de 2019

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