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Procuraduría afirma que se debe dar luz verde a la extradición del cabecilla de las Farc alias Jesús Santrich

–El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez conceptuó que en el caso del cabecilla de las exFar Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, “no procede la garantía de no extradición”, por cuanto el requerimiento formulado por los Estados Unidos de América, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo del Fin del Conflicto, esto es, el 1 de diciembre de 2016.

En consecuencia, el jefe del ministerio público considera que se le debe dar trámite a la petición estadounidense y por ello solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que emita concepto previo a la decisión de extradición.

El Procurador informó que radicó ante la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, los alegatos de conclusión dentro del trámite de garantía de no extradición, solicitado por Santrich.

Indicó que la Procuraduría, en su calidad de sujeto procesal dentro de la JEP, conceptuó que existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, descartándose que se tratara de un delito de ejecución permanente.

En su argumentación, dijo, la Procuraduría, acogiendo criterios de la Corte Constitucional, señala que la extradición es un importante instrumento de cooperación judicial internacional, que tiene como fundamento el interés de los Estados por evitar la impunidad. El respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito, es esencial para fortalecer la justicia.

Recuerda el Procurador que el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó una garantía de no extradición para los integrantes de las FARC – EP, que se sometieran al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP, circunstancia que para la Procuraduría no aplica en este evento.

En el concepto, la Procuraduría resaltó que en el trámite de garantía de no extradición, no corresponde a la JEP ni al Ministerio Público, realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y, mucho menos, abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario.

Por lo tanto, y de manera respetuosa, se solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición.

En todo caso, la Procuraduría General de la Nación como vocera de las víctimas del conflicto continuará actuando en el desarrollo procesal correspondiente, orientada por la defensa de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a que tienen derecho, concluye el comunicado del jefe del ministerio público.