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Procurador discrepa de las objeciones a Ley Estatutaria de la JEP y acusa a Duque de meter al país en una encrucijada

–“Reconozco que se requieren ajustes en la operación de la JEP, pero sin acudir a abrirle una herida tan profunda a la institucionalidad democrática”, afirmó el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez al discrepar de la decisión del presidente Iván Duque de objetar seis artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Según Carrillo Florez, el jefe del Estado metió al país en una encrucijada porque ha generado un gran debate sobre si el Congreso debe dar trámite a esas objeciones o no.

“La Procuraduría cree que debe haber una salida institucional ante esta encrucijada”, señaló.

“Objetar la JEP abre un debate inoportuno e inútil desconociendo el rol de la Corte Constitucional, cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La ruta propuesta por el Presidente conduce a agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia”, subrayó el jefe del ministerio público.

Respecto al debate, Carrillo Florez expresó que en defensa del Estado de Derecho no debe haber vencedores ni vencidos y advirtió que el Presidente debe asumir el papel de propiciar unidad nacional y no ruptura de impredecibles consecuencias.

Levantar la voz en defensa del orden jurídico y de la institucionalidad es nuestra obligación como Ministerio Público y no permitiremos que se confunda nuestra actuación con la defensa de nadie o bajo el sofisma de hacerle juego a la impunidad, expresó el Procurador al resumir en 10 puntos, su respuesta a la determinación del presidente de formular seis a la ley Estatutaria de la JEP.

Esos puntos son:

1. El tema ya NO es improcedencia de la formulación de objeciones, sino la intangibilidad de decisiones de la justicia. Aquí media una DECISIÓN sobre un proyecto de ley en ejercicio de un control, previo, único y exclusivo. Hay cosa juzgada constitucional.

2. Soslayar el cumplimiento del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia, pone en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de Derecho, respetuoso de la separación de poderes y de la independencia del poder judicial.

3. Genera un enfrentamiento innecesario entre los poderes públicos y abre espacio a inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final.

4. Abre un debate político inoportuno e inútil desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La ruta propuesta por el Presidente agudiza la fractura política del país.

5. Otro asunto es la forma como opera la JEP y el alcance de sus decisiones (en materia de solicitudes de garantía de no extradición o de amparo de la justicia transicional sin derecho a ello). A todo esto, la PGN se ha opuesto.

6. Levantar la voz en defensa del Orden Jurídico y de la institucionalidad es nuestra obligación como PGN y no permitiremos que se confunda nuestra actuación con la defensa a ultranza de nadie o bajo el sofisma de hacerle juego a la impunidad.

7. La decisión del Presidente Ivan Duque genera el gran debate: si el Congreso debe dar trámite a esas objeciones o no, por ello, la PGN cree que debe haber una salida ante esta encrucijada. A situaciones excepcionales, salidas excepcionales institucionales.

8. Presidente Ivan Duque: ha dicho que quiere ser adalid de Pactos y Grandes Acuerdos. ¡No pierda esta oportunidad de hacerlo! Genere consensos, es hora de atender otras posturas. Acuda a declaratoria de urgencia y tramite los ajustes con Reforma Constitucional.

9. El MinPúblico como sujeto procesal dentro de la JEP reitera su compromiso con las víctimas y su disposición de oír todas las voces ciudadanas para cumplir con su obligación ante la JEP.

10. Si algo ha diferenciado a Colombia en el contexto latinoamericano ha sido su apego irrestricto al respeto por las instituciones. Encontremos la salida institucional entre todos.

En cuanto a Ley Estatutaria de JEP, el tema ya no es improcedencia de formulación de objeciones, sino intangibilidad de decisiones de la justicia.
Aquí media una decisión sobre una ley en ejercicio de control previo, único y exclusivo. Hay cosa juzgada constitucional.