
La demanda fue interpuesta ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la explotación indebida de Plataformas Tecnológicas, al ofrecer el servicio de transporte con motocicletas pertenecientes a terceros, «a cambio de una contraprestación económica determinada unilateralmente por dicha empresa y cuya cuantificación responde a la imposición de sus propios criterios valorativos, suma de la cual esta retiene un porcentaje por el cobro de su gestión».
Señala la demanda: “en Colombia no está autorizado prestar bajo ninguna modalidad o condición el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas y, por el contrario, se considera esta actividad totalmente ilegal, y en consecuencia, el servicio de transporte que se promueve, se ofrece, se contrata y se presta a través de la plataforma tecnológica Picap, es una actividad comercial ilícita en razón que se ofrece un servicio público de transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas que, debe enfatizarse, no es un vehículo homologado para ello”.
En concepto del Ministerio, PICAP INC., pone en riesgo la seguridad y la vida de los usuarios con un transporte que no es seguro, autorizado, vigilado, supervisado ni regulado por las autoridades competentes en el país, quedando de esta manera a la deriva, la responsabilidad frente a terceros y en donde se expone a los usuarios a accidentes y en general a una serie de riesgos sin que se pueda ofrecer ningún tipo de garantía para la seguridad e integridad de los mismos.
Vale resaltar que con el Decreto 1079 de 2015, mediante el cual se unifica la reglamentación en materia de transportes, se impone a las personas naturales o jurídicas que presten legalmente el servicio de transporte como condición para su operación, la obligación de tomar seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran a las personas o a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, condición que no se cumple con servicios ilegales como el que ofrece PICAP INC.
“En Colombia, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el 2018, el 54,9% de siniestros viales correspondieron a conductores de motocicletas o sus acompañantes. En Cali, Medellín y Bogotá, donde actualmente opera la aplicación, los porcentajes de siniestros fueron 61,6%, 59,2% y 39%, respectivamente”, señaló el Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos.
El Ministerio de Transporte, indicó que PICAP INC., debe hacerse acreedora a las sanciones comerciales, civiles y eventualmente penales previstas para tal efecto, por prestar irregularmente el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos de dos ruedas, contraviniendo flagrantemente el ordenamiento jurídico colombiano.
“Mientras aplicaciones como Picap, no sean empresas legalmente habilitadas, no podrán operar y su actividad seguirá siendo considerada ilegal, motivo por el cual se ha solicitado a las autoridades de transporte y tránsito locales ejercer mayor control a todas aquellas actividades que no cuenten con la respectiva autorización. Tenemos toda la determinación del Estado para combatir todas y cada una de las formas de ilegalidad en el sector transporte”, puntualizó Ostos.
Esta es otra de las acciones contundentes del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Transporte, dentro de la Estrategia Nacional contra la Ilegalidad y la Siniestralidad Vial.