Bogotá

Por revisión y ajuste tecnológico se amplía plazo para pagar ICA y ReteICA

A nueve horas de vencerse el plazo para declarar y pagar ICA y ReteICA correspondiente al primer bimestre de 2019, la Secretaría de Hacienda anunció la congelación del plazo para pagar este tributo.

La decisión se tomó, con base en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en artículo 3 de la Resolución DDI-0033705 del 20 de junio de 2018, donde se informa que “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.

Por lo anterior, se podrán presentar y/o pagar las declaraciones tributarias por concepto de impuesto de industria y comercio y complementario de tableros, y declaración de retención del impuesto de industria y comercio y sobretasa a la gasolina a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.