–Por presuntas irregularidades en la elección del personero de este municipio, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos a 18 concejales para el periodo 2016-2019 de Floridablanca (Santander)
Los procesados son: Jorge Alberto Pinzón Medina, Juan Carlos Ayala Suárez, Juan Ángel Triana Hernández, Andrés Norberto Ardila Pérez, Marcos Olarte Ramírez, Néstor Alexander Bohórquez Meza, Alirio Pinzón Díaz, Nelson Darío Espitia Rodríguez, José Alexander Esparza Martínez, José Nicanor Vera Pedraza, Walter David Durán Prada, Édgar Enrique Gómez Silva, José Hernando Sánchez Carvajal, Alfredo Tarazona Matamoros, Guillermo González Palomino, Claudia Hernández Villamizar, María Consuelo Galvis Calderón, y Liliana Mendoza Rodríguez.
Los cabildantes habrían entrevistado a los candidatos dentro del concurso de méritos para elegir al personero, al parecer, calificando sin imparcialidad a Luis José Escamilla Moreno, quien hasta ese momento ocupaba el primer lugar en el proceso con un (1) punto sobre cien (100) posibles, para favorecer a Robiel Barbosa Otálora participante que ostentaba el segundo lugar, y a quien otorgaron un puntaje de 100.
Mediante esta actuación los corporados habrían permitido que Barbosa Otálora pasara a ocupar el primer lugar en la lista de elegibles y que fuese escogido como personero.
A juicio de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, los concejales podrían haber violado el principio de imparcialidad que estaban obligados a acatar, previsto en el artículo 209 Constitucional, desarrollado en el literal f artículo 15 de la Ley 136 de 1994 y contenido en el Acuerdo Municipal 03 de 2014, por medio del cual se adoptó el reglamento interno del Concejo de Floridablanca.
El Ministerio Público manifestó que es evidente que se presentaron circunstancias que permitieron inferir “(…) que las entrevistas no fueron calificadas dentro de márgenes de razonabilidad e imparcialidad, y que el fin último se desnaturalizó, con el único propósito de favorecer los intereses de un candidato en particular”.
Recordó que “(…) es indudable que la etapa de entrevista tiene un factor subjetivo que otorga al evaluador un margen de discrecionalidad al momento de calificar”. No obstante “al momento de valorar la entrevista deben existir parámetros de razonabilidad que impidan que su calificación se torne en arbitraria”.
Provisionalmente, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga calificó la falta de los implicados como grave cometida a título de culpa gravísima, por violación manifiesta a reglas de obligatorio cumplimiento.