La Corte Constitucional mantuvo nueve causales de divorcio, según lo establecido en el Código Civil, aun con una demanda de violación de varios derechos fundamentales, ante la exigencia de requisitos específicos para poder divorciarse.
Las nueve causales de divorcio que están y siguen vigentes son:
-Relaciones sexuales extramatrimoniales
-Incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la ley
-El maltrato
-La embriaguez habitual
-El consumo habitual de estupefacientes
-Una enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge
-La separación de cuerpos por más de dos años
-Comportamientos que puedan corromper o pervertir al cónyuge, descendientes o personas a su cuidado
-El mutuo consentimiento.
Con la decisión, la Corte dejó en firme la sentencia C-394 de 2017, que señala que dichas causales no iban en contra del derecho a la igualdad, ni la libre personalidad.
También dijo la corte que la persona que puede solicitar el divorcio es la que no generó la causal del mismo y no se pronunció acerca de una demanda de ampliación de las mismas causales de divorcio del matrimonio civil al religioso.