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Juez ordena a minga indígena desbloquear vía alterna en el Cauca por violar el derecho fundamental a la libre movilidad

–Una orden perentoria impartió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán a las comunidades indígenas para que desbloqueen la vía Popayán- Piendamo-Morales-Suarez y Santander de Quilichao taponada en desarrollo de la minga que ya completa 25 días.

En un fallo de Tutela el juez protege el derecho fundamental a la movilidad o libre circulación consagrado en la jurisprudencia constitucional.

La providencia también ordena al Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), a la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) y a demás organizaciones que participan de la minga, “se abstengan de ejecutar toda vía de hecho que afecte o constituya el bloqueo de la vida, o impida el derecho fundamental de la libre circulación o movilidad por el único corredor humanitario con que cuenta en este momento esta parte del país ante el bloqueo de la vía Panamericana”.

En el fallo de tutela, el juzgado advierte que el derecho fundamental a la libre circulación, protegido también por instrumentos internacionales de derechos humanos, se ha visto sensiblemente afectado de manera prolongada, pues luego de 25 días no es posible hablar de una temporalidad en su afectación, sin que se vislumbren al momento de proferir esta medida cautelar, soluciones a corto plazo.

“Es notorio e innegable que la manifestación pública que tiene bloqueada la principal vía que comunica esta parte del país con el resto, así como otras secundarias, ha limitado no solo la movilidad vía terrestre, sino además el ingreso de alimentos, combustible, el traslado de pacientes a la ciudad de Cali, entre otros, que además afectan otros derechos fundamentales como la salud y la vida”, subraya la providencia.

Y agrega: “Lo anterior hace impostergable, adoptar de manera razonable y ponderada, una medida cautelar dentro del trámite de esta acción constitucional, dada la gravedad de la situación y del riesgo inminente de que la única vía que sirve de corredor humanitario, esto es, Piendamo-Morales-Suarez y Santander de Quilichao, sea igualmente objeto de bloqueo, lo que a todas luces agravaría aún más el daño que se está causando a los derechos fundamentales de la población que no está involucrada, pues se itera, tal como lo ha referido la jurisprudencia constitucional, si bien el derecho de reunión y la manifestación pública y pacifica cuentan con protección constitucional “de su ejercicio no se puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en relación con los derechos de terceros, la seguridad ciudadana y el orden público ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad”.

Subraya que para estos efectos se ordenará, como medida cautelar, que el Consejo Regional Indígena Del Cauca “Cric”, la Organización Nacional Indígena de Colombia “Onic” y demás organizaciones sociales que hacen parte de la denominada “Minqa por la Defensa de la Vida, el territorio, la democracia, la justicia y la paz” se abstengan de ejecutar toda vía de hecho que afecte o constituya el bloqueo de la vía Piendamo-Morales-Suarez y Santander de Quilichao o impida el derecho fundamental de la libre circulación o movilidad por el único corredor humanitario con que cuenta en este momento esta parte del país ante el bloqueo de la vía panamericana.

Finalmente el juzgado establece que la autoridad pública, representada por la Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, asi como los municipios de Popayán, Santander de Quilichao, Piendamó y Suárez deberán de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales garantizar la libre circulación por esa vía, incluido su adecuado mantenimiento, hasta tanto se resuelva la situación de bloqueo de la vía panamericana.