
La información incorrecta la entregó durante la investigación de la Comisión en virtud del Reglamento de Fusiones de la UE de la adquisición prevista de LM Wind por parte de GE.
Al respecto, la comisionada Margrethe Vestager , a cargo de la política de competencia, dijo: «Nuestra evaluación de la fusión y la toma de decisiones solo pueden ser tan buenas como la información que obtengamos para respaldarla. Una información precisa es esencial para que la Comisión tome las decisiones sobre la competencia con pleno conocimiento».
Agregó que la multa impuesta este lunes a General Electric «es una prueba de que la Comisión asume el incumplimiento de la obligación de las empresas de proporcionarnos la información correcta con mucha seriedad».
Advirtió que el Reglamento de Fusiones de la UE obliga a las empresas en una investigación de fusión a proporcionar información correcta y no engañosa. Esto es esencial para que la Comisión revise las fusiones y adquisiciones de manera oportuna y efectiva.

El 11 de enero de 2017, GE notificó su adquisición propuesta de LM Wind. En esta notificación, GE declaró que no tenía ninguna turbina eólica de potencia de salida más alta para aplicaciones en alta mar en desarrollo, más allá de su turbina de 6 megavatios existente. Sin embargo, a través de la información recopilada de un tercero, la Comisión descubrió que GE estaba ofreciendo simultáneamente un aerogenerador en el mar de 12 megavatios a clientes potenciales.
Como resultado, el 2 de febrero de 2017, GE retiró su notificación de la adquisición de LM Wind. El 13 de febrero de 2017, GE re-notificó la misma transacción, esta vez incluyendo información completa sobre su futuro proyecto. El 20 de marzo de 2017 , la Comisión aprobó la adquisición propuesta.
El 6 de julio de 2017 , la Comisión envió un pliego de cargos a GE alegando que había incumplido sus obligaciones procesales en virtud del Reglamento de concentraciones.
La investigación de la Comisión ha confirmado que, contrariamente a las declaraciones de GE en su primera notificación en enero de 2017, GE había estado ofreciendo una turbina eólica marina de mayor potencia para clientes potenciales. Como resultado, la declaración de GE en el formulario de notificación de que no tenía turbinas eólicas de mayor potencia de salida para el desarrollo en alta mar es incorrecta.
La decisión de hoy no tiene impacto en la aprobación de la transacción por parte de la Comisión conforme a las reglas de fusión de la UE, ya que se basó en información rectificada de la segunda notificación.
La multa
De acuerdo con el Reglamento de Fusiones , la Comisión puede imponer multas de hasta el 1% del volumen de negocios agregado de las empresas, que intencional o negligentemente proporcionan información incorrecta o engañosa a la Comisión.
Al establecer el monto de una multa, la Comisión tiene en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción, así como las circunstancias atenuantes y agravantes.
GE cometió una infracción al proporcionar información incorrecta en el formulario de notificación de fusión. La Comisión considera que esta infracción es grave porque le impidió tener toda la información relevante para la evaluación de la transacción.
Además, la Comisión considera que GE, con quien tuvo contactos continuos durante el proceso de revisión de la fusión, especialmente sobre el tema de los productos de tubería de GE en este mercado, debería haber sido consciente de la relevancia de la información para la evaluación de la Comisión, y de su obligaciones derivadas del Reglamento de concentraciones. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones procesales por parte de GE fue una infracción grave.
Sobre la base de estos factores, la Comisión ha concluido que una multa global de 52 millones de euros es tanto disuasiva como proporcional.
Fondo
Con el caso de la General, es la segunda vez que la Comisión adopta una decisión que impone multas a una empresa por el suministro de información incorrecta o engañosa desde la entrada en vigor del Reglamento de concentraciones de 2004 .
En mayo de 2017, la Comisión impuso una multa de 110 millones de euros a Facebook por proporcionar información incorrecta o engañosa durante la investigación de la Comisión realizada en 2014 en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE por la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook.
Las decisiones anteriores de la Comisión a este respecto se adoptaron en virtud del Reglamento de concentraciones de 1989 de conformidad con las diferentes normas de fijación de multa.
El caso de fusión GE / LM Wind
El 11 de enero de 2017, General Electric notificó a la Comisión sus planes para adquirir LM Wind Power. El 2 de febrero de 2017, GE retiró su notificación de la fusión con LM Wind. El 13 de febrero de 2017, GE volvió a notificar la misma transacción. En su revisión de la transacción bajo el Reglamento de Fusiones de la UE, la Comisión evaluó si la integración vertical de LM Wind, un fabricante de palas, y GE, un fabricante de turbinas eólicas, podría tener efectos perjudiciales en cualquiera de los mercados afectados.
Sobre la base de los resultados de su investigación de mercado, la Comisión concluyó que es poco probable que surjan preocupaciones competitivas después de la transacción porque:
GE no estaría en posición de afectar significativamente el mercado ascendente. En particular, dado que los fabricantes de palas competidores seguirían teniendo acceso a fabricantes de turbinas eólicas que no sean GE.
En relación con los mercados descendentes, GE continuará enfrentando una competencia significativa de otros fabricantes importantes de turbinas, como Siemens, (MHI) Vestas, Nordex y Senvion, quienes fabrican sus aspas en la empresa y / o no dependen de LM Wind para suministros.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la adquisición propuesta no daría lugar a una reducción significativa de la competencia en el Mercado Único de la UE y liquidó la transacción el 20 de marzo de 2017 .
Otros casos procesales de fusión.
En julio de 2017, la Comisión envió Declaraciones de objeciones a Merck y Sigma-Aldrich y a Canon , alegando que Merck y Sigma-Aldrich infringieron las normas de procedimiento de la UE en el Reglamento de concentraciones por proporcionar información incorrecta o engañosa, y alegó que Canon implementó una fusión. Antes de la notificación y despacho. Estas investigaciones están en curso.
En abril de 2018, la Comisión impuso una multa de € 124,5 millones a Altice , la multinacional de cable y telecomunicaciones con sede en los Países Bajos, por implementar su adquisición del operador portugués de telecomunicaciones PT Portugal antes de la notificación o aprobación de la Comisión.
En febrero de 2019, la Comisión envió un pliego de cargos a Telefónica Deutschland alegando que la compañía incumplió los compromisos que ofreció para garantizar la aprobación de la Comisión en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE de su adquisición de E-Plus en 2014.
