La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó a 16 exmiembros de las extintas Farc-EP rendir versión en el marco del Caso No.001, basado en el informe de la Fiscalía General de la Nación denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.
Los comparecientes citados son: Gustavo Arbeláez Cardona, Alexander Farfán Suárez, Arnovis Tovar, Bernardo Mosquera Machado, Ángelo Alberto Cáceres, Rafael Antonio Vargas Ovalle, José Elí(t) García Cardozo, Hermes Francisco Osorio/Carlos Arturo Leones García, Luis Alejandro Cuadras Solorzano, Tanja Anne Marie Nijmeijer, Jaime Tapiero (o Tapiro), Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, Marcos Alvis Patiño, Yesid Alexander Torres Rojas, Elí Mejía Mendoza, José David Lombana Medina.
Estas personas fueron llamadas porque la Sala considera que cuentan con información importante y relevante para la investigación y análisis del caso, entre otras razones, porque han sido comprometidos en los informes presentados por las víctimas o porque solicitaron comparecencia para realizar aportes de verdad dentro del Caso 001.
Los comparecientes citados presuntamente participaron en hechos como los secuestros de los Diputados del Valle, los tres indigenistas estadounidenses, Ingrid Betancourt, Clara Rojas, Luis Eladio Pérez, Fernando Araújo, Consuelo González de Perdomo y Consuelo Araújo Noguera, así como en secuestros extorsivos en Cundinamarca. Tuvieron distintos niveles de mando en la antigua guerrilla y actuaron en distintas zonas del país.
Estos comparecientes se suman a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las Farc-EP, que ya habían sido llamados a rendir versión el pasado 17 de enero de 2019 mediante el Auto 02. De estos últimos, 12 ya han rendido versión.
En cumplimiento del Artículo 27 A de la Ley 1922, la Sala ordenó trasladar a los comparecientes copias de los informes, sentencias, expedientes judiciales y solicitudes de acreditación de víctimas en que los exguerrilleros son mencionados. En el traslado de estas solicitudes se omitirán los datos sensibles de las víctimas.
Estas nuevas versiones se convocarán entre el 18 de junio y el 6 de agosto de 2019 y se realizarán en Cali (Valle del Cauca), Girardot (Cundinamarca), Bogotá, Valledupar (Cesar) y en algunos de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). El cronograma podrá modificarse por parte de la Sala de Reconocimiento si sobrevienen circunstancias que así lo exijan.
La Sala continuará, a lo largo del año, citando a versiones a los comparecientes mencionados en los informes que puedan tener verdad que aportar en el Caso 001, así como a los que se acerquen voluntariamente a ofrecer verdad en el caso. No se limitará a los comandantes, pues el rasero es la búsqueda de la verdad, y la rendición de cuentas por crímenes no amnistiables.
Cambio de fechas
También dentro del Caso 001, el 4 de abril de 2019 la Sala determinó modificar el lugar y fecha de versiones voluntarias de los comparecientes Abelardo Caicedo Colorado, Juan Hermilo Cabrera Díaz, Guillermo Torres Cueter, Luis Óscar Úsuga Restrepo, Jesús Mario Arenas y José Vicente Lesmes.
Así mismo, el 2 de abril, se modificó la fecha de versión de Floresmiro Burbano. En todo caso las versiones siguen siendo antes del 27 de mayo, la fecha límite para las versiones de los antiguos miembros del Estado Mayor Central y para la entrega de la versión colectiva.
Este es el cronograma de las modificaciones ordenadas por la Sala de Reconocimiento en las fechas de versiones de siete comparecientes que habían sido requeridos anteriormente, a través del Auto 02 del 17 de enero de 2019.
Versiones en el Caso 01
Las versiones en la JEP tienen como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. Se practican a partir de un temario estricto, definido previamente por la Sala y con base en los informes recibidos y el contexto de los casos. El artículo 27a de la Ley 1922 establece que la versión se practica en presencia del compareciente y su defensor.
En ese sentido, la Sala de Reconocimiento, a través del auto 43 de 2019, estableció que estas versiones tendrán dos dimensiones: la individual y la colectiva. En la dimensión individual de la versión, la Sala requiere la verdad plena de cada compareciente sobre su participación directa o no, en la planeación y ejecución de los hechos y conductas relatados en los informes del Caso 001. En este sentido, la comparecencia a la versión en su dimensión individual es personal, indelegable y obligatoria.
En la dimensión colectiva los comparecientes deben aportar verdad plena sobre los hechos y conductas del Caso 001, pero no los del individuo en cuanto tal, sino los de la antigua guerrilla de las Farc-EP. La versión, en su dimensión colectiva, debe relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos y conductas y las circunstancias de su comisión. Este relato debe ser suficiente para establecer responsabilidades, siempre y cuando se tengan elementos para ello, respecto de los hechos descritos en los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento.
Las versiones tienen valor de confesión cuando hay aceptación de autoría o participación. Además, son reservadas y similares a las que se realizan en la justicia ordinaria, cuando se le ordena a una persona a responder a una entrevista o a un interrogatorio de la Fiscalía.
Paralelamente a estas versiones, la Sala de Reconocimiento realiza un proceso de acreditación de las víctimas, a quienes les trasladarán las versiones de los comparecientes para que puedan hacer observaciones y preguntas, y aportar pruebas dentro del Caso 001. Hasta la fecha, 188 víctimas se han acreditado en este caso.