— La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) suspendió los términos judiciales y administrativos en todas sus dependencias durante los próximos días 15, 16 y 17 de abril de 2019. La decisión fue tomada en ejercicio de las facultades constitucionales del Órgano de Gobierno de la JEP, mediante el Acuerdo 025 de 2019.
La suspensión de términos no aplica en relación con el trámite de la respuesta de acciones de habeas corpus, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 020 de 2019, modificado por el Acuerdo 007 de 2019.
Los términos suspendidos, según el Acuerdo 025 de 2019 del órgano de gobierno, se reanudarán a partir del lunes 22 de abril de 2019.
El Órgano de Gobierno de la JEP, de acuerdo con el artículo 12 de su reglamento de funcionamiento, tiene como objeto establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. En consecuencia, esta instancia se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).